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Contraloría General de la República · N° 049731N10

Dictamen N° 49.731, de 26 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 49.731 Fecha: 26-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 73, de 2010, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 487, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó la Ordenanza de la Armada, y deja sin efecto el decreto N° 194, de 2009, de esa Secretaría de Estado, sobre la misma materia, por cuanto se ha dado cumplimiento al oficio N° 66.163, de 2009, de esta Entidad de Control, mediante el cual se representó este último acto administrativo. No obstante, cumple con hacer presente que lo establecido en el numeral 7 de su artículo único, en cuanto sustituye el artículo 147 de la Ordenanza antes citada, y establece que cuando las publicaciones “ordinarias” de la Armada contengan disposiciones sobre asuntos que interesen a personas ajenas a la Institución podrán ser conocidas y distribuidas si fuese necesario, en forma de folletos, debe entenderse sin perjuicio de las normas contenidas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, según los cuales los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2° de la misma ley -entre ellos las Fuerzas Armadas-, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los actos y resoluciones que indica. Asimismo, es necesario poner de manifiesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y atendida la naturaleza del acto, éste debe publicarse en el Diario Oficial, en la medida que no se invoca la norma que le daría el carácter de secreto o reservado, sin que satisfaga dicha exigencia de publicidad su inserción en el Boletín Oficial de la Armada. Al respecto, resulta útil acotar que esta Contraloría General ha manifestado reiteradamente a esa Secretaría de Estado, a través de los oficios de alcance N°s. 63.580, de 2009; 18.392, 18.393 y 28.161, de 2010, entre otros, que cuando un acto administrativo tenga el carácter de secreto o reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, debe ello consignarse expresamente en la motivación del acto, exigencia a la cual no se ha dado cumplimiento, manteniéndose la orden de publicar en los boletines institucionales correspondientes. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del señalado acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049731N10, de 26 de agosto de 2010.

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