Artículo 6 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 6°.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 259 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República