Contraloría General de la República · N° 014391N19
Dictamen N° 14.391, de 29 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 14.391 Fecha. 29-V-2019 Esta Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se designan los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones que se indican, por el año judicial 2019, para lo cual se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 9.585, que señala, en lo que interesa, que la incompatibilidad de funciones establecida en el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales, no rige respecto de los abogados integrantes de los Tribunales Superiores. Sobre el particular, cabe recordar que él indicado artículo 261 establece que las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales, semifiscales o municipales. Al respecto, cabe hacer presente que de conformidad a lo prescrito por el artículo 56 de la ley N° 18.575, todos los funcionarios tienen derecho a. ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Asimismo, es necesario indicar que las letras a) y d) del artículo 61 de la ley N° 18.834, disponen, en lo pertinente, que son obligaciones de cada funcionario desempeñar personalmente las tareas del cargo en forma regular y continua, así como cumplir la jornada de trabajo. Luego, el inciso primero, de su artículo 65 dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Adicionalmente, el artículo 88 del Estatuto Administrativo obliga a los servidores que gocen de compatibilidad de remuneraciones, a prolongar su horario laboral para compensar las horas que no hayan podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles. De la normativa citada se desprende que abogados integrantes que actualmente desempeñen cargos públicos no pueden sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforma su jornada laboral ordinaria, por lo que compete a los jefes superiores de los respectivos servicios adoptar medidas que permitan la recuperación de las horas no trabajadas, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.862, de 2014, de este Ente de Control). Finalmente, deberá tenerse presente para estos efectos lo señalado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en la ley N° 20.880 y en el Título III de la ley N° 18.575. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014391N19, de 29 de mayo de 2019.
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