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Contraloría General de la República · N° 060327N13

Dictamen N° 60.327, de 23 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 60.327 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, solicitando que se suspendan temporalmente los efectos de la resolución N° 3.614, de 2010, de este origen, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981, en virtud de las razones que expone. Como cuestión previa, conviene recordar que a través del oficio N° 4.625, de 2011, este Organismo de Fiscalización, atendiendo una anterior presentación de la autoridad recurrente, concluyó que esta debía adoptar las medidas tendientes a dar efectivo cumplimiento a lo resuelto en la actuación cuya suspensión se requiere. Lo anterior, por cuanto la sola existencia de una demanda entablada a fin de determinar una forma de calcular el beneficio de que se trata en términos diversos a los establecidos por la normativa legal y la jurisprudencia administrativa vigentes, como ocurría en dicha oportunidad al haberse presentado una acción de tal carácter ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua -causa Rol N° 7660, de 2010-, en modo alguno impedía el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en cuya virtud, precisamente, se emitió la aludida resolución N° 3.614, de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que, en esta ocasión, el alcalde peticionario sostiene que en la referida demanda interpuesta por servidores de esa entidad edilicia, se suscribió entre las respectivas partes una transacción que le puso término, solicitándose por el Consejo de Defensa del Estado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua -causa Rol N° 12159, de 2011-, la suspensión de dicho equivalente jurisdiccional, con el objeto de, posteriormente, requerir su nulidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 14 de septiembre de 2011, el Primer Juzgado Civil de Rancagua tuvo por aprobada la anotada transacción, en lo que no fuere contrario a derecho, teniendo mérito de sentencia definitiva para todos los efectos legales. En tal entendido, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la causa seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua a que se ha hecho mención precedentemente, corresponde suspender los efectos de la resolución N° 3.614, de 2010, de esta Contraloría General, mientras se encuentre vigente la transacción de que se trata, por cuanto su cumplimiento inmediato, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría involucrar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.794, de 2011, entre otros). Reconsidérese, en lo pertinente, el oficio N° 4.625, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060327N13, de 23 de septiembre de 2013.

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