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Contraloría General de la República · N° 052491N12

Dictamen N° 52.491, de 27 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 52.491 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor León Exequiel Castro San Martín, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para informar que se cumplirá el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en un sumario administrativo instruido en ese organismo, en el que él se encuentra imputado. Requerido su informe, el citado servicio expresó, en síntesis, que el proceso administrativo a que se refiere el interesado, fue ordenado incoar para investigar la fuga de internos desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, encontrándose pendiente su tramitación en el Ministerio de Justicia para resolver el recurso de apelación subsidiario interpuesto por los inculpados, entre los que se cuenta el peticionario. Sobre el particular, es dable señalar que según el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración contra el servidor, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, prescripción que se suspende, según el artículo 159 del citado texto legal, desde que se formulen los cargos en el sumario o investigación respectiva, añadiendo dicho precepto estatutario que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido, según se precisó en el dictamen N° 17.865, de 1995, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que los hechos ocurrieron en diciembre de 2005, enviándose el expediente al Ministerio de Justicia para que se pronunciara respecto a la apelación deducida en autos, en junio de 2006, Secretaría de Estado que en el año 2011 lo devolvió al servicio de origen para adjuntar un medio de prueba que, en su opinión, resultaba relevante para adoptar una decisión. Finalmente, en febrero del año en curso, fueron reingresados los antecedentes a la citada Cartera Ministerial, para que resolviera el recurso pendiente. Expuesto lo anterior, es dable anotar que el acto de término del sumario administrativo a que se refiere el recurrente no ha ingresado -junto al pertinente proceso disciplinario- a este Órgano Contralor para efectos de su control preventivo de legalidad, lo que impide determinar si en la especie se cumplen los presupuestos para que opere la prescripción. Así entonces, esta Entidad Fiscalizadora analizará la procedencia de la prescripción al examinar la legalidad del aludido proceso, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuera procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha. Lo anterior, por cierto, y en concordancia con lo expresado por este Organismo Contralor en su dictamen N° 34.407, de 2008, es sin perjuicio del deber que tiene la Administración activa de constatar si en el presente caso ha operado la prescripción a que alude el ocurrente, debiendo actuar en consecuencia con los resultados del pertinente análisis de los antecedentes del proceso. Finalmente, se debe hacer presente, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 33.768, de 2005, de este origen, que atendido el excesivo retardo en la tramitación del sumario administrativo de que se trata, se deberá ponderar la realización de un proceso disciplinario a fin de determinar si existen responsabilidades administrativas por esta dilación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052491N12, de 27 de agosto de 2012.

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