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Contraloría General de la República · N° D318N26

Dictamen N° D318, de 9 de junio de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que carece de atribuciones para pronunciarse sobre el deber de abstención y eventuales conflictos de intereses de autoridades en la elaboración, promoción o votación de iniciativas legales, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

Texto del pronunciamiento

N° D318 Fecha: 09-06-2026 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Subrogante de la Cámara de Diputadas y Diputados, a nombre de las H. Diputadas señoras Daniela Serrano Salazar, Ana María Gazmuri Vieira, Irací Hassler Jacob, Sofía González Cortés, Lorena Pizarro Sierra y Marisela Santibáñez Novoa, y de los H. Diputados señores Marcos Barraza Gómez, Boris Barrera Moreno, Gustavo Gatica Villarroel, Luis Alberto Cuello Peña y Lillo y Bernardo Salinas Maya, solicitando un pronunciamiento acerca del deber de abstención y los eventuales conflictos de intereses que se puedan presentar respecto de las diversas autoridades que participan en la “elaboración, promoción o votación de iniciativas legales”. Por su parte, una persona con reserva de identidad denuncia que el actual Ministro de Defensa Nacional tendría un conflicto de intereses en relación con la tramitación de la “ley miscelánea” que se estudia en el Congreso, según daría cuenta su correspondiente declaración de patrimonio. Sobre el particular, se debe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política y en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, las autoridades de la Administración del Estado y sus funcionarios deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, en virtud del cual deben observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Ahora bien, en relación con la materia, es necesario señalar que conforme con el capítulo X de la Carta Fundamental, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Entidad de Control ejerce su rol fiscalizador respecto de los órganos de la Administración del Estado -la que no está integrada por las ramas del Congreso Nacional-, y tal función la realiza sobre otras entidades de forma excepcional, únicamente si una norma especial así lo autoriza, lo que no ocurre respecto de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, ni del H. Senado (aplica los dictámenes N°s. 90.200, de 2016, y 9.940, de 2019). A su vez, cabe recordar que este Organismo de Control ha señalado reiteradamente -mediante sus oficios N°s. 24.951, de 2012; 26.458, de 2014, y OF69228, de 2026- que, en conformidad con la normativa indicada, no le corresponde intervenir en relación con las actuaciones de carácter colegislativo que le competen al Poder Ejecutivo. En consecuencia, esta Contraloría General debe necesariamente abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues carece de atribuciones para dictaminar en relación con el ejercicio de las facultades del Ejecutivo en la tramitación de proyectos legislativos (aplica el criterio del dictamen N° E72491, de 2021). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D318N26, de 9 de junio de 2026.

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