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Contraloría General de la República · N° E23990N25

Dictamen N° E23990, de 12 de febrero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que, al no existir un pronunciamiento judicial sobre el fondo, procede informar la denuncia y no advierte irregularidades en la actuación de la Delegada Presidencial Regional del Biobío durante la paralización, al ponderar ella el auxilio de la fuerza pública.

Texto del pronunciamiento

N° E23990 Fecha: 12-02-2025 El señor Patricio Román Lois, gerente general de la Compañía Puerto de Coronel S.A. -según indica-, ha recurrido en contra del oficio N° E528358, de 19 de agosto de 2024, mediante el cual este Organismo de Control rechazó la solicitud de reconsideración del oficio N° E511859, de 2024, reiterando que debía abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la denuncia que el recurrente formulara en contra de la Delegada Presidencial Regional del Biobío, por no haber adoptado medidas oportunas para el restablecimiento del orden público ni haber requerido el auxilio de la fuerza pública, en el marco de la paralización ilegal de las actividades de esa compañía, ya que esa materia incidía en un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Como cuestión previa, cabe anotar que tales oficios se sustentaron en la existencia de un recurso de protección interpuesto en la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción (causa rol N° 12.959-2024), en relación -entre otros aspectos- con la actuación de dicha autoridad regional durante la referida paralización, proceso judicial que, a la fecha de emisión de aquellos, se encontraba pendiente. En esta oportunidad, el recurrente, en lo pertinente, señala que con fecha 28 de agosto de 2024 la Excma. Corte Suprema confirmó la sentencia emitida por la indicada Corte de Apelaciones en el respectivo procedimiento jurisdiccional, sin que los correspondientes fallos se pronunciaran sobre la materia objeto de su denuncia, particularmente sobre la legalidad de los oficios N°s. 394 y 438, ambos de 2024, de la Delegada Presidencial Regional del Biobío, por los que esa autoridad respondió a requerimientos que solicitaban -entre otras cosas- “despejar” los accesos al puerto. En efecto, según los nuevos antecedentes tenidos a la vista, con posterioridad a la emisión de los citados oficios N°s E511859 y E528358, ambos de 2024, la Excma. Corte Suprema, en la causa rol N° 40.504-2024, confirmó lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Delegada Presidencial Regional del Biobío -entre otros-. Dicho rechazo se fundamentó, principalmente, en que los efectos perniciosos denunciados por los recurrentes habían desaparecido, pues los sindicatos de trabajadores que concurrieron a la paralización de actividades, luego de arribar a un acuerdo con el Puerto de Coronel, decidieron poner fin a la misma. Siendo ello así, ante estos nuevos antecedentes, que dan cuenta de la inexistencia de un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo del asunto planteado por el recurrente, en esta oportunidad, resulta procedente que este Organismo de Control informe sobre la materia objeto de su solicitud (aplica dictamen N° E121877, de 2021). Ahora bien, en cuanto a la falta de medidas adoptadas por la Delegada Presidencial Regional del Biobío, corresponde reiterar que, al tenor de lo informado en su oportunidad por esa autoridad -mediante su oficio N° 605, de 2024-, se ejecutaron una serie de acciones a efectos de resolver el conflicto que acaecía en el Puerto de Coronel, tales como la constitución de una mesa de diálogo y la realización de reuniones con asociaciones sindicales, trabajadores y otras autoridades públicas. Además, el referido informe describe la coordinación que existió entre ese organismo y Carabineros de Chile durante la paralización de las actividades del puerto, y adjunta el acta del acuerdo que puso término al conflicto. Por su parte, vistos los citados oficios N°s. 394 y 438, ambos de 2024, cabe señalar que la Delegada Presidencial Regional del Biobío, en ambos casos, expuso las medidas adoptadas en el contexto de la paralización, las cuales -según indica- incluían la presencia de personal policial. Además, expresó el razonamiento que fundaba el rechazo del requerimiento de intervención planteado por el recurrente, en armonía con lo previsto en el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 19.880. En este sentido, cabe precisar que la necesidad de requerir el auxilio de la fuerza pública debe ser ponderada por la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 115 bis de la Constitución Política y en los artículos 1° y 2°, letras b) y c) de la ley N° 19.175, en conformidad con la normativa aplicable y según el mérito de los antecedentes del caso, sin que a esta Contraloría General le corresponda emitir un pronunciamiento respecto de la oportunidad en que debe adoptarse esa decisión o sobre su conveniencia, acorde con el artículo 21 B de la ley N° 10.336. Así, no se advierten irregularidades en el obrar de la autoridad denunciada, por lo que cumple con remitir al recurrente copia del citado oficio N° 605, de 2024, de la Delegación Presidencial Regional del Biobío y sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E23990N25, de 12 de febrero de 2025.

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