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Contraloría General de la República · N° IN25N26

Dictamen N° IN25, de 6 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría instruye al Consejo Fiscal Autónomo sobre el envío de su información contable del ejercicio 2026 (balances de comprobación y saldos) vía SIREF, en fechas y formatos determinados. Concluye que dicho Consejo debe remitir esa información conforme a los procedimientos contables vigentes.

Texto del pronunciamiento

N° IN25 Fecha: 06-08-2026 La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y de aquellas que le otorga la ley N° 10.336 y el decreto ley N° 1.263, de 1975, viene en impartir las siguientes instrucciones al Consejo Fiscal Autónomo. Al respecto, el inciso primero del artículo 65 del señalado decreto ley N° 1.263, de 1975, establece que la Contraloría General de la República llevará la contabilidad de la Nación y establecerá los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental. El inciso segundo del indicado artículo 65 preceptúa que “las instrucciones que dicho órgano de control imparta al respecto, serán de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere el artículo 2° de este decreto ley.” Seguidamente, el artículo 1° de la ley N° 21.148, que crea dicho Consejo, indica que dicha entidad se encuentra sometida a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. A su vez, el artículo 14 de la mencionada ley N° 21.148, previene que “el patrimonio del Consejo estará conformado por: a) El aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos. b) Los recursos que le otorguen leyes especiales.” Por su parte, en materia presupuestaria, la glosa 23 de la partida 50, capítulo 01, programa 03 Operaciones Complementarias de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, indica, en lo que interesa, que el presupuesto de la Comisión será sancionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que mediante el dictamen N° 12.815, de 2023, entre otros, esta Entidad de Control señaló que dado que a una entidad le son aplicables las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, la información de las operaciones efectuadas deberá ajustarse a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y en el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, ambos de este Organismo Contralor. Pues bien, en cumplimiento de lo anterior, se requiere el envío de la información contable del ejercicio 2026 -la que comprende los registros presupuestarios y contables-, en la forma y plazos que se establecen a continuación y de acuerdo con lo detallado en el Anexo. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá tener en cuenta que dicha información debe considerar lo siguiente: 1. PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE INFORMES CONTABLES a. PRESENTACIÓN DEL BALANCE DE COMPROBACIÓN Y DE SALDOS De acuerdo con lo anterior, por el año 2026 el Consejo deberá remitir a este Organismo Contralor un Balance de Comprobación y de Saldos de sus operaciones, en las siguientes fechas: al 31 de agosto de 2026, deberá remitir la información de enero a julio de este ejercicio. Luego, al 8 de enero de 2027, deberá enviar la información correspondiente a los meses de agosto a diciembre de esta anualidad. Cabe hacer presente que el primero de los informes que se envíe, deberá contener los asientos de apertura del ejercicio contable 2026. La información antes indicada deberá ser remitida mediante archivos Excel y PDF, junto al oficio conductor suscrito por la jefatura a cargo de la información que se está reportando, en el que conste la identificación de la información que se está enviando, en concordancia a lo expuesto en el anexo. El informe deberá ser enviado por medio del Sistema de Recepción de Estados Financieros, SIREF, habilitado en el sitio web institucional www.contraloria.cl , ingresando con la clave que otorga para tales efectos este Organismo Contralor. b. SOLICITUD DE USUARIOS SIREF El Consejo podrá solicitar los accesos para los funcionarios que estime necesario. Dichos funcionarios deberán ser debidamente autorizados mediante un oficio en el cual se debe indicar la entidad, nombre completo, RUT, cargo y correo electrónico del o los funcionarios designados. La correcta actualización de usuarios designados para realizar el envío de la información a esta Contraloría General es de responsabilidad de cada entidad, debiendo informar vía oficio la eliminación o incorporación de los usuarios que estime conveniente. Finalmente, ante cualquier consulta sobre la materia, puede dirigirse al correo electrónico [email protected] Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República ANEXO

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° IN25N26, de 6 de agosto de 2026.

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