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Contraloría General de la República · N° 063549N10

Dictamen N° 63.549, de 26 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 63.549 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curacaví, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.878, de 2010, atendido que, en su opinión, se debe dar una interpretación amplia respecto de a quien se le puede asignar temporalmente la función de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, considerando que ni la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación- ni el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de esa ley- contemplan las figuras de la subrogación y/o suplencia. Sobre el particular, cabe señalar que el citado dictamen N° 18.878, de 2010, concluyó que, cuando hubiere que suplir por un lapso determinado al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, no podía asumir dicha función una directora de un establecimiento educacional, por no formar parte de la dotación de la misma unidad administradora. Precisado lo anterior, en cuanto a lo expresado en orden a que la otra docente titular del organismo de administración referido se encontraba haciendo uso de licencias médicas y no podía sustituir al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, cumple con indicar, que esa argumentación ya fue planteada por esa entidad edilicia en el pronunciamiento recurrido, y en ese sentido se le manifestó que, en el futuro, su actuar debía conformarse a la jurisprudencia administrativa, que estableció, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.000, de 1997 y 49.894, de 2000, la forma en que debía procederse en el caso de ausencia o vacancia del empleo aludido. En relación con este mismo punto, de las licencias médicas acompañadas, que corresponderían al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal y a la otra docente titular de ese órgano, consta que, en la especie, las del primer servidor abarcaron el período comprendido entre el 19 de marzo y el 17 de mayo de 2010 y si bien coincidieron en parte con las de la señora María Gutiérrez Espinoza, se pudo verificar que aquélla debía reincorporarse a sus funciones a contar del 11 de mayo de 2010, por lo que desde esa data necesariamente debe suplir el mencionado empleo. Enseguida, respecto a que no es posible imponer una exigencia que no se ha contemplado en el ordenamiento jurídico, ya que el requisito de laborar en la misma dotación de ese departamento, no se establece ni en la ley N° 19.070 ni en su reglamento, es oportuno aclarar que, el municipio confunde cuestiones de interpretación jurídica con requisitos legales para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal. En efecto, en la situación en comento, esta Entidad Fiscalizadora, dentro de las atribuciones constitucionales y legales que se le otorgan para emitir dictámenes jurídicos en todas las materias sujetas a su control, resolviendo el inconveniente generado por el artículo 26 de la ley N° 19.070, que prohibió expresamente utilizar el mecanismo de la contratación directa tratándose de los docentes directivos y ante la imposibilidad de ordenar una suplencia o subrogación cuando se produjera la ausencia o vacancia del empleo citado, evacuó la jurisprudencia impugnada, sosteniendo que excepcionalmente, en ese caso, se podía realizar una asignación de funciones, que necesariamente debe operar dentro de la misma unidad, toda vez que de lo contrario, se estaría realizando una especie de destinación -ya que el desplazamiento de un lugar a otro es de la esencia de esa figura jurídica-, la que además no cumpliría con los requisitos contemplados en la normativa legal al efecto. En consecuencia, se ratifica el dictamen N° 18.878, de 2010, debiendo, la Municipalidad de Curacaví, en lo sucesivo, cuando sea necesario suplir temporalmente al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, y en la medida que hayan profesionales de la educación que se encuentren en funciones en dicho órgano administrador, asignar tal labor únicamente a dicho personal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063549N10, de 26 de octubre de 2010.

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