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Contraloría General de la República · N° E24998N20

Dictamen N° E24998, de 5 de agosto de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E24998 Fecha: 05-VIII-2020 La Corporación Nacional Forestal, CONAF, consulta acerca de la obligatoriedad y procedencia de contabilizar, al término de cada ejercicio contable, una provisión de feriado legal para el personal de la entidad, de acuerdo a lo requerido en Informe de Auditoría sobre Estados Financieros, realizado por una empresa externa de auditores. Al respecto, agrega que el personal de CONAF se encuentra contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, por lo que su personal se rige, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos fijada en el referido cuerpo normativo, como también, cuenta con personal regulado por las disposiciones del Código del Trabajo. Por último, indica que este Órgano de Control mediante el dictamen N° 12.120, de 2010, se pronunció sobre la materia, concluyendo que la CONAF no debe realizar una provisión por feriado legal, por las razones que allí se indican. Sobre el particular, se debe señalar que CONAF constituye una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos propios y por las normas del Código Civil en lo referido a las corporaciones y fundaciones. Asimismo, forma parte del sector público acorde con en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, aprobando anualmente su presupuesto en la ley del ramo y, por consiguiente, se encuentra sujeta tanto a la fiscalización como a las normas de contabilidad pública que compete dictar a esta Contraloría General. Enseguida, al ser una corporación de derecho privado, el personal de la CONAF se rige por las normas del Código del Trabajo, por lo que quien debe pronunciarse sobre las materias vinculadas al régimen laboral de tales servidores es la Dirección del Trabajo (aplica dictamen N° 49.415). Luego, la Dirección del Trabajo ha sostenido en sus pronunciamientos que CONAF mantiene actualmente trabajadores afectos a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, cuya jornada y remuneraciones están determinadas conforme a lo dispuesto en dicha normativa y, asimismo, cuenta con personal regido por la regulación contenida en el Código del Trabajo. Precisado lo anterior, cabe señalar que el personal que mantiene bajo las normas del decreto ley anteriormente citado, se encuentra en las mismas condiciones que determinó el dictamen N° 12.120, de 2010, de este origen, y por tal motivo, no corresponde efectuar una provisión para tales efectos. Por otro lado, en lo que respecta al personal regido por el Código del Trabajo, es necesario advertir que el artículo 67 del citado código precisa, en lo pertinente, que el personal con más de un año de servicio tendrá derecho a feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. A su vez, el artículo 73 del mismo cuerpo legal, establece que el feriado previsto en el referido artículo 67 no puede compensarse en dinero. Solo si el trabajador teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, deja de pertenecer a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Finalmente, dicho precepto agrega que el trabajador cuyo contrato terminare antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Como puede apreciarse, el mencionado Código prevé las situaciones en que los trabajadores regidos por dicha preceptiva tienen el derecho a que su feriado legal les sea compensado por el empleador, situación en la que se encuentra la CONAF respecto de sus dependientes sujetos a ese régimen laboral. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto cabe concluir que, al término de cada ejercicio contable, la CONAF debe constituir una provisión por feriado legal respecto de su personal contratado y regulado por el Código del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe División de Contabilidad y Finanzas Públicas

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E24998N20, de 5 de agosto de 2020.

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