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Contraloría General de la República · N° 025031N10

Dictamen N° 25.031, de 11 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 25.031 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asistente Social de la Secretaría del Adulto Mayor de la Municipalidad de Santiago, para consultar acerca del derecho que asistiría a la señora María Trinidad Fernández Fernández, cónyuge viuda de don Eduardo Lienlaf Melillán, a cobrar el desahucio que le pudo corresponder al señor Lienlaf Melillán, fallecido el 6 de julio de 2003, siendo auxiliar del Cementerio General, dependiente de la Municipalidad de Recoleta. Acompaña a su presentación, además, una solicitud en igual sentido formulada por la propia interesada. Al respecto, se debe precisar que el personal del Cementerio General fue traspasado a la Municipalidad de Santiago a contar del 1 de marzo de 1982, por disposición de la ley N° 18.096, cuyo artículo 4° estableció en su inciso primero que “el personal del Fondo Nacional de Salud que se desempeñe en los Cementerios que se transfieren por la presente ley, pasará a depender de la Municipalidad respectiva”; en tanto que, el inciso segundo de la misma norma, prescribió que ese personal “se regirá por las disposiciones del decreto ley N° 2.200, de 1978, y demás que lo complementan, y en cuanto a régimen previsional y a sistemas de reajustes y sueldos, por la legislación común aplicable a los particulares.” Ahora bien, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 17.034, de 1987, el traspaso de los empleados de los servicios indicados en la ley N° 18.096 a la administración municipal, tuvo como consecuencia un cambio del régimen estatutario por el que se regían esos funcionarios, en virtud de lo cual se originó en su favor el derecho al cobro del desahucio fiscal contemplado en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sin que les fuera permitido continuar cotizando para ese beneficio con posterioridad a la fecha de ocurrido el cambio del servicio empleador. En ese contexto, se debe concluir que de haber tenido derecho el señor Lienlaf Melillán a la franquicia indemnizatoria solicitada, su pago debió haberlo impetrado a contar de la fecha del traspaso del Cementerio General en el que se desempeñaba, a la Municipalidad respectiva, y dentro del plazo de cinco años posteriores a esa data, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 -precepto legal que se encuentra plenamente vigente al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834-, lo que no consta que así haya ocurrido. En consecuencia, no cabe sino desestimar la presentación formulada por la recurrente, habida consideración que se encuentra en exceso vencido el plazo para exigir el pago del beneficio demandado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025031N10, de 11 de mayo de 2010.

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