Contraloría General de la República · N° 001866N14
Dictamen N° 1.866, de 9 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 1.866 Fecha : 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Castillo Pizarro, funcionaria de la Tesorería General de la República, para reclamar respecto del reintegro de remuneraciones que dispuso ese organismo, con ocasión de diversas licencias médicas no autorizadas. Requerida de informe, la citada institución empleadora manifestó, en síntesis, que procedió a notificar a la recurrente la mencionada deuda, agregando que la peticionaria habría apelado del rechazo de uno de dichos reposos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos. Enseguida, es importante hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 49.902, de 2011, de este origen, que la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre el rechazo de un descanso médico, no obsta a la devolución de las rentas percibidas indebidamente, sin que la espera del referido pronunciamiento varíe la situación descrita. En consecuencia, cabe concluir que lo obrado por el Servicio de Tesorerías se ha ajustado a derecho. Finalmente, la interesada solicita que se le otorgue un plazo para pagar las cantidades de que se trata, aspecto sobre el cual resulta pertinente señalar que, en el entendido que dicha petición dice relación con acogerse a los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, norma que faculta al Contralor General para conceder la condonación total o parcial de la deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, con el fin de que se pronuncie acerca de la materia. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la referida Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001866N14, de 9 de enero de 2014.
Artículos que cita
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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