Contraloría General de la República · N° E23274N25
Dictamen N° E23274, de 11 de febrero de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que la adjudicación es válida porque la oferta seleccionada, aunque propone videocámaras como mejora, se obligó a cumplir todas las exigencias de los Términos de Referencia, incluido el personal mínimo. Por ello, no acoge la reclamación.
Texto del pronunciamiento
N° E23274 Fecha: 11-02-2024 I. Antecedentes Don Miguel Campos Ramírez, en representación de Multilogística SpA, reclama respecto de la adjudicación de la licitación pública denominada “Levantamiento Encuestas Origen-Destino de Viajes y Mediciones de Flujo Vehicular, Región del Biobío”, dispuesta mediante la resolución exenta N° 332, de 2024, de la Dirección de Planeamiento (DP) del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, por cuanto la oferta seleccionada establecería que las mediciones vehiculares se realizarán mediante el uso de videocámaras, y no “de forma manual con entrega de formularios”, como lo exigen los Términos de Referencia del concurso. Requerida de informe, la DP señala, en lo medular, que la referida adjudicación se ajustó a derecho, por cuanto si bien la antedicha oferta proponía la medición de flujos vehiculares mediante el uso cámaras de video en los puntos donde hubiere factibilidad técnica, contemplaba también -en su metodología general-, que la empresa daría cumplimiento a todos los requerimientos previstos en los documentos de la licitación . II. Fundamento jurídico Los Términos de Referencia del mencionado contrato -aprobados por la resolución exenta N° 271, de 2024, de la DP- disponen, en su N° 1, que los servicios contratados tienen por objeto identificar volúmenes de tráfico y patrones de viaje a través de Encuestas Origen Destino (EOD), con el objetivo de obtener información integral y poder utilizarla a futuro en estudios a realizarse en la región del Biobío y, de este modo, proyectar de manera confiable la demanda de viajes a futuro y determinar posibles déficits de infraestructura a largo plazo. Para tales efectos, dicho documento establece, en su N° 3, que “se solicita para las EOD estén 6 personas mínimo en cada punto, 4 para encuestas y 2 para flujos vehiculares, como mínimo”. Agrega, que “En los puntos de medición de solo flujos vehiculares estos corresponderán a intersecciones de rutas donde será necesario medir las distintas ramas que confluyen al mismo por tipo de movimiento, se solicita que cada rama sea medida por 1 persona”. Por otra parte, es preciso consignar que las respectivas bases administrativas prevén, en el numeral 1.8, letra b), que el subfactor “Metodología” será evaluado en función, entre otros aspectos, de las “Soluciones alternativas, métodos y procedimientos propuestos” por los oferentes. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista consta que la metodología general de la propuesta seleccionada indica, en lo que interesa, que la empresa adjudicada “desarrollará en forma estricta todos los requerimientos expuestos en los documentos de la licitación, ya sea que estén o no mencionados en la presente Oferta Técnica”. Se advierte, asimismo, que a través de su metodología en detalle dicha empresa propuso, como mejora al trabajo de campo, “incorporar en todas las mediciones de flujos vehiculares mediciones por video” de acuerdo con el procedimiento interno que ha desarrollado, y que en caso de que ello no sea factible, reclutará “medidores en la zona del estudio, contactando para ello las bolsas de trabajo de los municipios y/o centros de enseñanza superior”. Agrega ese documento, en lo que importa, que “Todas estas actividades serán ejecutadas de acuerdo a un programa previamente definido y puesto en conocimiento del mandante para su aprobación o modificación en el primer informe de avance del estudio”. Por otra parte, dicha metodología puntualiza que, en todo caso, “El personal de supervisores, en cambio, estará compuesto únicamente por personal con amplia experiencia en este tipo de mediciones”, y que “Se seleccionará uno o más recintos adecuados para realizar seminarios de capacitación de encuestadores, incluyendo la ejecución de pasos prácticos”. Pues bien, en tales condiciones, y considerando que, sin perjuicio de la mejora ofrecida, la empresa adjudicada se obligó a cumplir con la totalidad de las exigencias previstas en los reseñados Términos de Referencia, esta Sede de Control no tiene reparos que formular respecto de la adjudicación dispuesta por la DP. Ello, sin perjuicio, por cierto, del deber de dicha repartición de velar por el estricto cumplimiento del convenio y, particularmente, de la concurrencia del personal exigido en su regulación. En mérito de lo expuesto, no corresponde acoger la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E23274N25, de 11 de febrero de 2025.
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