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Contraloría General de la República · N° 027811N16

Dictamen N° 27.811, de 14 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 27.811 Fecha: 14-IV-2016 Doña Herly Bastias Zamudio y el señor Claudio Rojas Bustamante, y las señoras Lucila Jaque Moreno y Esmeralda Rojas González, en representación, respectivamente y según indican, de la Junta de Vecinos N° 13, Villa Macul y la Junta de Vecinos N° 14, Villa Divina Providencia -ambas de la comuna de Macul-, reclaman que la Municipalidad de Ñuñoa pretende desarrollar -en terrenos de dominio de esta última corporación situados en la comuna de Macul- un proyecto de viviendas para familias allegadas con subsidio habitacional, en circunstancias de que, a su juicio, estarían destinados a “equipamiento comunitario”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por las individualizadas municipalidades, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, resulta menester anotar que el terreno a que hacen mención los interesados está constituido por los predios ubicados en calles Arturo Gozálvez N°s. 4.323 y 4.327, y San Marcos N° 4.551, todos de la comuna de Macul, los que fueron adquiridos por la Municipalidad de Ñuñoa, según lo informado por la misma, en el año 1965 -época en la que se encontraban dentro del territorio de su administración-, producto de que fueron cedidos para equipamiento comunitario, conforme el artículo 30 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, vigente a esa data, con motivo de la aprobación de un loteo. Dicha norma, cabe precisar, establecía en su inciso segundo que “La Municipalidad exigirá además, que, en toda urbanización de un área superior a cinco hectáreas, se ceda gratuitamente al dominio municipal, con el objeto de destinarla a escuelas, mercados u otros fines de carácter público, una extensión del terreno cuya superficie sea hasta de un 3 % del área total. Esta superficie de terreno, será ubicada, de común acuerdo entre la Municipalidad y el urbanizador”. Siendo ello así, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 31.404, de 2005, de este origen, debe concluirse que no resulta procedente que la Municipalidad de Ñuñoa pretenda desarrollar en tales inmuebles un proyecto habitacional, pues ello vulneraría la finalidad de la cesión efectuada de acuerdo a la citada norma legal. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la aplicación, en la especie, de lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, que señala que “la municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados”. Así, en ese evento, la singularizada municipalidad podrá satisfacer el objeto de la cesión efectuada al amparo del antedicho artículo 30 en un inmueble diverso, mientras que el nuevo propietario de los bienes raíces de que se trata podrá ejecutar en ellos los proyectos que, de conformidad con los usos admitidos en el Plan Regulador Comunal de Macul -aprobado por el decreto alcaldicio N° 552, de 2004- para la zona en comento, esto es, la Zona ZM-4 Residencial Mixta, Densidad Media, sean procedentes, a saber, los usos residencial, área verde y equipamiento. Finalmente, se ha estimado oportuno dejar anotado que el dictamen N° 33.931, de 1995, aludido por los recurrentes, no constituye, como parecen entender, una instrucción para transferir inmuebles, sino que versa sobre la normativa especial que autoriza a las municipalidades cuyo territorio ha experimentado una segregación, para traspasar a título gratuito aquellos bienes inmuebles que con ocasión de la división comunal han quedado situados en el territorio de la municipalidad derivada, que requieran para su funcionamiento y que sean solicitados por su alcalde. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a la Municipalidad de Macul y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027811N16, de 14 de abril de 2016.

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