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Contraloría General de la República · N° 045434N10

Dictamen N° 45.434, de 10 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 45.434 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la autorización del descuento de prestaciones de seguridad social percibidas indebidamente por los señores Juan Andrés López Contreras, José Bernardo Gómez Torres y Germán Rosamel Vargas Coronado, actuales funcionarios de Carabineros de Chile, por montos que ascienden a $1.860.200; $3.517.395 y $6.424.599, respectivamente. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, dispone, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. En este sentido, es conveniente anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 21.776, de 2006 y 20.758, de 2007, entre otros, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el precitado artículo 67, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por un vínculo estatutario al ente público sometido al control de este Organismo Fiscalizador, sin que resulte oportuno ejercer dicha atribución tratándose de hechos acontecidos con posterioridad al término de esa relación jurídica, como ocurre en la especie. De esta manera, entonces, no procede que el Contralor General ejerza las facultades que le otorga el citado artículo 67 de la ley N° 10.336, tratándose de beneficios cuya causa supone el alejamiento de tales servidores, habida cuenta que la obligación de restituir no reconoce su origen en hechos acontecidos durante el desempeño funcionario de los deudores, sino en un lapso en que éstos habían cesado en sus labores. Al respecto, se debe expresar que el artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, preceptúa que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio de deudas contraídas con ese órgano previsional, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor, por lo que procede que esa repartición adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro de las sumas que se le adeudan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045434N10, de 10 de agosto de 2010.

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