Contraloría General de la República · N° 096425N15
Dictamen N° 96.425, de 4 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 96.425 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Margarita Macías García, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando que dicha dependencia habría descontado de sus remuneraciones de febrero de 2015, la suma correspondiente a una hora de labores, por un atraso en el que, a su juicio, no incurrió, ya que se desempeñaría en una jornada flexible. Al respecto, se requirió de informe al citado centro de salud, el que, a la fecha, no ha sido recibido. Sin embargo, vía correo electrónico, señaló que la anotada deducción se motivó en ausencias injustificadas que registró la recurrente en el mencionado mes. Sobre el particular, es oportuno recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prevé, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se detallan, agregando que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a solicitud escrita del jefe inmediato, el lapso no laborado por los empleados. Ahora bien, considerando que, según lo indicado por esa dependencia, la recurrente tiene asignada una jornada diaria de 8 horas y 48 minutos, de lunes a viernes, la cual, tal como se advierte de las planillas de control de asistencia acompañadas, no habría sido íntegramente trabajada por la interesada durante la primera y segunda semanas del mes de febrero del presente año, cabe concluir que la rebaja de rentas efectuada por esa entidad se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 096425N15, de 4 de diciembre de 2015.
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