Contraloría General de la República · N° 028015N11
Dictamen N° 28.015, de 4 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 28.015 Fecha: 4-V-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ana Rosa Cuevas Guzmán y Susana Angélica Díaz Díaz, funcionarias grado 21° de la E.U.S, del estamento técnico del Hospital Regional de Rancagua, dependiente del Servicio de Salud O’Higgins, para solicitar un pronunciamiento que determine si el certificado de competencia de Auxiliar de Educadora de Párvulos, conferido por la Fundación DUOC-UC, que poseen, reviste el carácter de título técnico habilitante para acceder a un mejor grado en el aludido Servicio. Sobre el particular, conviene recordar que mediante el dictamen N° 39.694, de 2003, esta Entidad de Control determinó que dicho diploma es técnico de nivel medio. Enseguida, se debe hacer presente que el artículo 2° N° 3, del D.F.L. N° 17, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la Planta de Personal del Servicio de Salud O’Higgins, establece diversos requisitos educacionales y de experiencia para acceder a los diversos grados del escalafón técnico al que pertenecen las interesadas, las que desde el 1 de julio de 2008 -data del último encasillamiento del sector salud-, se encuentran en grado 21° de la E.U.S. En efecto, el citado artículo 2°, N° 3, del aludido cuerpo legal, señala entre las exigencias alternativas para el ingreso y promoción en los cargos de técnico, grados 16 al 22 de la E.U.S., acreditar la posesión, entre otros, de un título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia no inferior a dos años, en el sector público o privado, requisitos que se cumplen en la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que las recurrentes al estar en posesión de un título Técnico de Nivel Medio, se encuentran habilitadas para acceder a los empleos previamente reseñados, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009, ha informado que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar los nombramientos, contrataciones o promociones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a designar a las peticionarias en un grado distinto del que actualmente poseen, aun cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028015N11, de 4 de mayo de 2011.
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