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Contraloría General de la República · N° 051447N13

Dictamen N° 51.447, de 13 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 51.447 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Méndez Alarcón, exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para consultar el monto que debe reintegrar a ese organismo, por concepto de días no trabajados. Requerido de informe, el mencionado servicio manifestó, en síntesis, que el interesado recibió el pago completo del mes de febrero de 2013 y, sin embargo, renunció a contar del día 25 de éste, por lo que, a su juicio, tiene que restituir las rentas equivalentes a seis días en que no cumplió sus tareas. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente desempeñado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se indican, agregando que el respectivo descuento se calculará considerando, en lo que interesa, que el valor de un día de trabajo será el cuociente que se obtenga de dividir dicho monto mensual por treinta. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 31.371, de 2007 y 42.061, de 2009, ha expresado que, a fin de determinar la cantidad a reintegrar por un exservidor que se desvinculó antes de finalizar una mensualidad, es necesario contabilizar los días que median entre la data de su cese y el último día del mes respectivo. Asimismo, agregan los referidos pronunciamientos que de lo dispuesto en el citado artículo 72, se desprende que sólo para los efectos de establecer la suma a la que equivale un día de remuneración, el mes debe considerarse como una unidad compuesta por 30 días, sin que sea relevante que, en la práctica, éste tenga 28 días o más. En consecuencia, atendido a que el señor Méndez Alarcón se desempeñó en esa repartición hasta el 24 de febrero de 2013, se advierte que le asiste la obligación de restituir las rentas correspondientes a cuatro días, las que, de acuerdo a los cálculos de este Organismo Fiscalizador, ascienden a la cantidad de $67.222. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051447N13, de 13 de agosto de 2013.

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