Contraloría General de la República · N° 024032N18
Dictamen N° 24.032, de 26 de septiembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 24.032 Fecha: 26-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Olave Flores, funcionario a contrata de la Dirección General de Aguas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de técnico en programación de computadores, conferido por el Ministerio de Educación, que posee, lo habilita para acceder a un cargo, grado 9, en la planta de técnicos. Al respecto, cabe hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 137, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Dirección General de Aguas -aplicable en virtud de lo consignado en el artículo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 280, de 2009, de ese mismo origen-, establece en su artículo 2°, Punto III, que para optar a un cargo de la planta de técnicos, grado 9, se requiere acreditar, alternativamente, la especialidad de Contador A -que exige un título de Contador o Contador General-, o de Meteorólogo -que requiere aprobar un curso de Observador Meteorológico o Especialista en Meteorología, y experiencia de 3 años en la especialidad-, las cuales no satisface el interesado. Enseguida, se debe anotar, acorde con lo señalado en el artículo único del mencionado decreto con fuerza de ley N° 280, de 2009 -aplicable indistintamente junto con el anterior texto legal, en lo que importa, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de su vigencia, esto es 12 de mayo de 2010, situación en la que se encuentra el recurrente-, que para desempeñar un cargo de técnico, grado 9, se requiere la posesión de un título de técnico de nivel superior otorgado por una establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo. Puntualizado lo anterior, cumple con expresar, por una parte, que el artículo 27 de la ley N° 18.962 -en su texto vigente a la época de obtención del título de técnico en Programación de Computadores, esto es, el día 3 de mayo de 1993-, señalaba que el título de técnico de nivel medio es el que otorga el Ministerio de Educación a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional y, por la otra, que el artículo 31 de ese mismo ordenamiento, definía al título de técnico de nivel superior como aquel que se confería a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. En este sentido, conviene destacar, según se señaló en los dictámenes N os 18.218, de 1997 y 99.275, de 2014, de este origen, entre otros, que los establecimientos de educación técnico-profesional -calidad que posee el Centro Politécnico Particular de Ñuñoa-Santiago-, no tienen la naturaleza de entidades de educación superior, sino que se trata de instituciones de educación secundaria, cuyos diplomas, conferidos por el Ministerio de Educación al término de aquella enseñanza, únicamente tienen la calidad de técnico de nivel medio. De esta manera, es posible colegir que el diploma en examen no posee el carácter de título técnico de nivel superior, sino de nivel medio y, por ende, no es útil para que el señor Olave Flores acceda a un cargo de técnico, grado 9, en la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024032N18, de 26 de septiembre de 2018.
Más sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
-
El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.
Todos los pronunciamientos sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.