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Contraloría General de la República · N° 018235N16

Dictamen N° 18.235, de 8 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 18.235 Fecha: 08-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores Damián Romero Severino, Jaime Espinoza Alarcón y Ramiro Reyes de la Paz, pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reclamando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, no habría actuado conforme a derecho, al negarles la reliquidación de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 94.432, de 2014, de esta procedencia. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les otorgue conforme al artículo 89 de la ley citada en último término, sea calculado acorde con el artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible. Luego, dicho dictamen fue complementado por el oficio N° 40.086, de 2015, de este Órgano de Control, señalando que aquel constituyó un cambio de jurisprudencia, por cuanto modificó el criterio contenido en los pronunciamientos N°s 10.090, de 1990, 49.299 y 86.924, ambos de 2014, de este origen, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvinculen de su respectiva institución a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su vigencia. Enseguida, mediante el dictamen N° 90.782, de 2015, este Organismo Contralor, ratificó el oficio impugnado, precisando que este último fue emitido en virtud de las facultades dictaminadoras reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Contraloría General en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, tal como había sido indicado en el oficio N° 82.601, de 2015, de esta procedencia. De este modo, es dable advertir que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ajustó su actuar a la normativa y a la jurisprudencia vigente a la época de los retiros de los peticionarios, al negarles la reliquidación de sus desahucios conforme al dictamen N° 94.432 de 2014, de este origen, ya que de la documentación acompañada, consta que sus respectivos ceses se produjeron antes de la emisión de este último. En consecuencia, los solicitantes no tienen derecho a recalcular sus desahucios en conformidad al oficio que viene de citarse, por no cumplir con los requisitos para ello. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018235N16, de 8 de marzo de 2016.

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