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Contraloría General de la República · N° 034766N10

Dictamen N° 34.766, de 25 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 34.766 Fecha: 25-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y, por la otra, don Manuel Castro Delgado, solicitando la reconsideración de los criterios contenidos en el oficio N° 71.014, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que representó la resolución N° 427, de 2009, del citado servicio, acto administrativo que tenía por objeto aprobar el contrato suscrito entre esa institución y el aludido señor Castro, en el marco de la licitación pública denominada "servicios de ejecución sistema de extinción de incendios Red Húmeda-Seca y extinción automática de incendios FM-200 para la Biblioteca Nacional", al tenor de los argumentos que plantean. Sobre el particular, cabe recordar que, entre otras consideraciones, el referido oficio de representación objetó la falta de concordancia entre el adjudicatario en el proceso licitatorio y el oferente respectivo, toda vez que el proveedor adjudicado, persona natural, presentó una oferta que se sustentó en antecedentes técnicos y económicos de una empresa denominada "Calfrio". Asimismo, se observó la vulneración del principio de estricta sujeción a las bases, en diversos aspectos. En relación a lo manifestado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en orden a que el oferente "es una persona natural (Manuel Castro Delgado), quien utiliza como nombre de fantasía el de Calfrio", es dable manifestar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos en consideración, "Calfrio" es una empresa, sin que se haya acreditado el vínculo que pudiese tener con el adjudicatario o que éste fuese su representante legal. Por ello, no se advierte la relación entre uno y otro y, por ende, la legitimidad de la presentación de antecedentes pertenecientes a esa persona jurídica, en una licitación pública en que el adjudicado participó como persona natural. Enseguida, cabe agregar que la falta de concordancia aludida se manifiesta también respecto de la afirmación de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, relativa a que el contratante habría cumplido con la obligación, establecida en las bases, de acompañar sus últimas tres declaraciones de impuestos, al adjuntar las de los años 2002 a 2004, señalando que "las tres últimas declaraciones de impuestos, en el caso de las personas naturales, no necesariamente coinciden con los tres últimos años calendario", no obstante que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la empresa Calfrio -a la que pertenecía la experiencia presentada-, habría prestado servicios en los años 2006 y 2007. Referente a la incorporación de un "subfactor para evaluar más acabadamente al único oferente hábil" y que "se podría haber modificado la resolución de adjudicación, eliminado dicho subfactor y el resultado del proceso de adjudicación se habría mantenido inalterable", es dable manifestar que, tal como se expresara en el oficio de representación, ello vulneró el artículo 10 de la ley N° 19.886, sin que se advierta tampoco la utilidad de dicha infracción, considerando que existía un solo oferente. Por otra parte, es menester señalar que la afirmación de la recurrente en orden a que los plazos del cronograma serían meramente referenciales, además de atentar contra el principio de estricta sujeción a las bases, implica sostener que estos plazos -y en definitiva las bases respectivas- pueden ser modificados por la Administración mediante un acto de distinta naturaleza del que aprobó el pliego de condiciones. Respecto de la observación relacionada con el cumplimiento del requisito exigido a los oferentes en orden a estar inscritos en Chileproveedores al suscribirse el contrato, cabe manifestar que al efectuar el examen preventivo de legalidad del aludido acto administrativo esta Contraloría General verificó que en el sistema de contratación pública, www.mercadopublico.cl , el contratante no se encontraba inscrito en dicho registro, sin perjuicio de que al momento de la suscripción del contrato lo hubiese estado, situación que tampoco fue acreditada por el servicio al remitir los antecedentes al trámite de toma de razón. Además, don Manuel Castro Delgado, adjudicatario del aludido proceso licitatorio, hace presente que la resolución exenta N° 1.549, de 2009, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos -que dejó sin efecto el acto administrativo que adjudicó la presente licitación-, tuvo como fundamento el hecho de que "el contratista adjudicado se demoró más de un mes de la fecha de la adjudicación en entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, alterando el cronograma de la licitación pública, señalado en las bases de la misma.". Agrega que esa demora no podría ser calificada como tal, atendido que el numeral de las bases referente a las etapas y plazos no menciona en absoluto esta entrega, y dado que ninguna de las causales de término anticipado resulta aplicable en la especie. Añade que, en cambio, según correo enviado por el respectivo servicio, se le estableció como fecha perentoria para dar cumplimiento a esta obligación el 21 de octubre de 2009. Sobre la materia, y tal como se manifestó en el aludido oficio N° 71.014, es necesario precisar que la entrega de la garantía de fiel cumplimiento fue realizada con posterioridad a la suscripción del contrato respectivo, contraviniendo el numeral 7.1.2 de las referidas bases, que estableció que "El Adjudicatario deberá otorgar al momento de la firma del Contrato una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato...". Sin perjuicio de ello, el retardo mencionado podría dar lugar a eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados, dado el riesgo del incumplimiento contractual al que se expuso el citado servicio. En virtud de lo expuesto, se ratifica el oficio N° 71.014, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034766N10, de 25 de junio de 2010.

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