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Contraloría General de la República · N° E249989N22

Dictamen N° E249989, de 26 de agosto de 2022

Sumario

El Comando de Bienestar del Ejército puede licitar el arrendamiento o concesión de un inmueble de su patrimonio fiscal para fines de bienestar social, siempre que el pliego fije motivos de interés público, rentas racionales y cláusulas de término anticipado.

Texto del pronunciamiento

Nº E249989 Fecha: 26-VIII-2022 I. Antecedentes El Comando de Bienestar del Ejército de Chile consulta sobre la factibilidad de celebrar un contrato de arrendamiento o de concesión a largo plazo sobre el inmueble que indica, perteneciente a su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF), previa licitación pública, para el desarrollo de energía renovable y no convencional u otro, ingresando los recursos obtenidos a este, a objeto de financiar y proporcionar prestaciones que promuevan una adecuada calidad de vida del personal institucional y de sus familias. Se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional acerca de lo planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.712 -que aprueba el nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas-, dispone que estos, cualquiera sea su denominación, tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Agrega su artículo 2° que estos tendrán un PAF formado por los bienes y recursos ahí apuntados. Luego, los artículos 3° y 8° le confieren al respectivo Jefe de la División de Bienestar Social la facultad de representarlo en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir su finalidad de bienestar social. También ejercerá la administración y control de los bienes raíces del PAF, los que podrán darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su producto a ese patrimonio. En dichos actos solo se obligará a aquel. Por su parte, es dable recordar que el artículo 9° de la ley Nº 18.575 dispone, en lo que aquí interesa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, conforme a la ley, agregando que el proceso concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Como se puede apreciar, los referidos Servicios de Bienestar Social han sido dotados de un PAF y actúan representados por sus Jefes respectivos, pudiendo celebrar diversos contratos sobre inmuebles pertenecientes a dicho patrimonio, a fin de contribuir al bienestar de su personal y al de sus familias, mediante prestaciones orientadas a impulsar una adecuada calidad de vida. Cabe agregar que la regla general de contratación administrativa es la licitación pública. III. Análisis y conclusión De lo anterior se desprende que el anotado Comando de Bienestar se encuentra facultado para suscribir cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir las finalidades de bienestar social, entre los cuales se incluyen los contratos de arrendamiento o de concesión del inmueble mencionado por la repartición interesada y por el que se consulta, cuyo producto debe ser ingresado a tal patrimonio. En ese contexto, no se advierte inconveniente en que esa repartición entregue en arrendamiento o concesión el inmueble que indica, en el entendido que se plasme en el correspondiente pliego de condiciones y en el acto administrativo respectivo, los motivos de interés público que se consideran para establecer las condiciones de esa licitación, y que el monto de las rentas que sean fijadas reúnan características de racionalidad y proporcionalidad suficientes a fin de incrementar en términos reales los ingresos que, por ese concepto, pasan a formar parte del PAF, de modo que sea posible generar, con ellos, mayores beneficios de bienestar para el personal, en cumplimiento de las funciones y objetivos que competen a dicho Comando (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 42.290, de 2000; 11.705 y 33.534, ambos de 2007, entre otros). Ahora bien, atendido que a la anotada repartición le corresponde administrar los bienes que forman parte de su patrimonio de afectación y que según lo informado, se pretende entregar en arrendamiento o concesión el inmueble por un período a largo plazo -a lo menos 30 años-, resulta relevante establecer en el pliego de condiciones que rijan la licitación pública de que se trate, cláusulas que permitan al aludido Comando poner eventualmente término anticipado al respectivo acuerdo de voluntades antes del término de ese período, en resguardo del interés público. En consecuencia, el Comando de Bienestar del Ejército de Chile puede licitar públicamente el arrendamiento o la concesión sobre el inmueble en referencia, para lo que deberá establecer tanto sus condiciones como las exigencias que deben cumplir quienes participen en el respectivo proceso concursal. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E249989N22, de 26 de agosto de 2022.

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