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Contraloría General de la República · N° 000208N25

Dictamen N° 208, de 21 de marzo de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que las observaciones al Plan Regulador de Limache fueron subsanadas suficientemente, por lo que remite la resolución para su toma de razón, precisando alcances sobre límites urbanos, usos de suelo, publicidad, humedal y áreas de riesgo.

Texto del pronunciamiento

N° 208 Fecha: 21-03-2025 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 117, de 2024, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga la actualización del Plan Regulador Comunal de Limache, instrumento de planificación territorial que fue representado por esa Sede Regional por medio del oficio E255119, de 2022, sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 1.884, de igual anualidad. Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones contenidas en el mencionado oficio E255119. Sin perjuicio de lo anterior, es menester precisar, en relación con la tabla 2 “Límite Urbano Ciudad de Limache”, del artículo 4° de la Ordenanza Local (OL), que los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12,13, 16, 17, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 35, 37, 38, 39, 42, 45, 46, 47, 49, 50 y 51, corresponden al vértice conformado por la intersección de la paralela que en ellos se consigna, y no por su “proyección”. Ello se replica, también, en los puntos 4, 19, 20, 32, 34, 36, 40, 41 y 52, por cuanto no corresponde aludir a la proyección de las vías “Carlos Ponce Roldán”, “Suiza”, “Calle Existente 1”, “Av. San Alfonso”, “Calle Existente 2” y “Condominio Los Castaños”. Enseguida, que en el detalle del punto 9, el nombre de la calle corresponde a “Atravieso” Andrés Bello. Luego, que respecto de la materia regulada en el artículo 10 de la OL, debe tenerse en consideración lo prescrito en la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, particularmente lo previsto en sus artículos 1°, 4° y 5°. Además, que en los cuadros de usos de suelo de las zonas ZR3, ZCS, ZCS-CCU y AR1-H, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, los establecimientos de larga estadía para el adulto mayor y centros diurnos para el adulto mayor se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial. Igual situación se aprecia respecto de los establecimientos deportivos de escala barrial en relación con lo normado en los cuadros de las zonas ZC0, ZC0a, ZC1, ZC1b, ZCS y ZCS-CCU. Por otra parte, acerca del “Humedal Reserva Natural Municipal Piedras Blancas” -que se incluye en el artículo 38 de la OL-, esta División entiende que frente a la eventual ejecución de la vía estructurante intercomunal troncal “Costanera Sur (Par 2)” -prevista en la tabla 10 “Vialidad Estructurante Intercomunal – Ciudad de Limache”, del título 3 “Disposiciones Transitorias de Carácter Supletorio” de la OL-, se adoptarán las medidas que según el ordenamiento correspondan para no afectar el borde sur de dicho humedal urbano. Por último, en relación con el artículo 39 de la OL, entiende también que las normas urbanísticas fijadas para el área de riesgo AR1-H “Área Inundable o Potencialmente Inundable sobre Zonas Habitacionales con Viviendas Existentes”, resultarán aplicables a los proyectos una vez que se cumplan los requisitos del artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo. En mérito de lo expuesto, se remite la resolución de que se trata, junto con sus antecedentes, a fin de que sea tomada razón por esa Contraloría Regional con los alcances que preceden. Saluda atentamente a Ud., Carlos Cifuentes Vargas Jefe (s) de la División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000208N25, de 21 de marzo de 2025.

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