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Contraloría General de la República · N° 017417N11

Dictamen N° 17.417, de 22 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 17.417 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Clara Inostroza Vallejos, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, solicitando se reconsidere el pronunciamiento emitido por este Organismo Contralor en el oficio N° 31.708, de 2010, en primer término, en cuanto a que se ordene que la entidad edilicia entere en la administradora de fondos de pensiones pertinente, las cotizaciones previsionales que le adeudaría, correspondientes al año 1990. Sobre el particular, cabe señalar que a través del citado oficio, previa constitución de personal especializado en remuneraciones de esta Entidad, en dependencias del Departamento de Salud Municipal de San Ramón, se concluyó que el referido municipio nada adeuda a la recurrente por concepto de cotizaciones previsionales por el lapso que indica, dado que recién fue contratada a partir del año 1991, lo que aconteció mediante el decreto N° 16, de ese año. Al respecto, considerando que no se aportan nuevos antecedentes que permitan acreditar lo aseverado por la interesada, es preciso reiterar el aludido oficio N° 31.708, de 2010. Enseguida, la peticionaria reclama que el municipio le suspendió la entrega de medicamentos por concepto de ayuda social, la que, según se expresa en el mencionado oficio, recibió desde el año 2004 hasta, a lo menos, la data de dicho pronunciamiento, esto es el 14 de junio de 2010. En este punto, cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 46.748, de 2005, no corresponde a este Organismo de Control, sino al propio municipio determinar -en el marco de un estado de indigencia o necesidad manifiesta-, la procedencia de la ayuda en un caso concreto que se le plantee. De este modo, es necesario que la interesada se dirija directamente a dicha corporación a requerir la indicada ayuda, debiendo presentar a la entidad edilicia, los antecedentes médicos que le requieran, para los fines del otorgamiento y continuidad de la prestación en cuestión. Finalmente, acerca de la eventual existencia de reclamaciones en trámite en esta Entidad Fiscalizadora, sobre los asuntos reseñados, debe aclararse que esta Contraloría General ha dado respuesta a todas las presentaciones que la señora Inostroza Vallejos ha deducido, desde el año 2005, sin que exista, en la actualidad, alguna pendiente de resolución, las que han sido objeto de análisis en reiteradas oportunidades, sin que se verifique en ellas, por una parte, la presentación de nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido y, por otra, que se haya reclamado respecto de alguna otra materia cuyo pronunciamiento fuera omitido, de manera que procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada respecto del oficio N° 31.708, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017417N11, de 22 de marzo de 2011.

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