Contraloría General de la República · N° 005627N14
Dictamen N° 5.627, de 23 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 5.627 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Enrique Manuel Arán Escobar, funcionario de la Tesorería General de la República, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336 para el reintegro de la suma de $ 5.510.846 que adeudaría, por el rechazo de licencias médicas (4), de las que hizo uso entre el 25 de septiembre de 2012 y el 22 de enero de 2013. Al respecto, cumple con manifestar que, de acuerdo a lo señalado por el propio solicitante y lo informado por el indicado servicio, consta que tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama como la Superintendencia de Seguridad Social , acogieron las reclamaciones deducidas ante ellas por el afectado , considerando justificados los aludidos reposos y autorizando en su totalidad las licencias médicas en principio rechazadas. En atención a lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora estima que la situación remuneratoria del señor Aran Escobar se encuentra actualmente solucionada, por lo que se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre dicha petición. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005627N14, de 23 de enero de 2014.
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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