Contraloría General de la República · N° 036701N15
Dictamen N° 36.701, de 8 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 36.701 Fecha : 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Bozo Rojas, reclamando que la Subsecretaría de Salud Pública no habría dado cumplimiento a lo indicado en el dictamen N° 13.385, de 2014, de este origen, mediante el cual se le ordenó establecer si la recurrente cumplió funciones los días 2 de enero, 20, 21 y 22 de mayo, todos de 2013, y en tal caso, proceder a su pago. Sobre el particular, es necesario hacer presente que se solicitó informe a la mencionada institución, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, antecedente que resulta indispensable para atender la petición de la especie. En este sentido, cabe recordar que los pronunciamientos jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que estos deben observar, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 24.313 y 58.799, ambos de 2014, de este origen, por lo que el mencionado incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria de los empleados involucrados. En consecuencia, corresponde que la Subsecretaría de Salud Pública emita un informe fundado respecto de las remuneraciones eventualmente adeudadas a la peticionaria, en los términos ordenados en el citado dictamen N° 13.385, de 2014, comunicando a esta Institución de Control las medidas adoptadas para tal efecto, en el plazo de quince días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036701N15, de 8 de mayo de 2015.
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