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Contraloría General de la República · N° 101811N14

Dictamen N° 101.811, de 31 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 101.811 Fecha: 31-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Alcapán Chocori, para señalar que correspondería que el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI- lo nombre como consejero del Consejo Nacional de dicha repartición pública, ya que habría obtenido la segunda mayoría en un proceso eleccionario que estaría destinado a elegir al representante mapuche de las regiones de Los Ríos y Los Lagos en ese cuerpo colegiado, y a que la persona que logró la primera mayoría habría optado por ocupar otro cargo. Requerido su informe, la CONADI ha expuesto las consideraciones en cuya virtud estima que al señor Alcapán Chocori no le asistiría el derecho a ser designado en la plaza que indica. Sobre la materia, resulta útil puntualizar que de acuerdo a la letra d) del artículo 41 de la ley N° 19.253 -que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la CONADI-, el referido Consejo Nacional se integra, entre otros miembros, por ocho representantes indígenas: cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. Agrega el citado literal que dichos representantes “serán designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República, conforme al reglamento que se dicte al efecto.”. En virtud de lo anterior, el decreto N° 263, de 1999, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprobó el aludido texto reglamentario, previene, en su artículo 2°, que las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la citada ley podrán presentar propuestas de nombres para la designación de los representantes indígenas ante el Consejo Nacional de la CONADI, para lo cual han de autorizar ante un ministro de fe el acta de la asamblea de socios en la cual se acuerde la proposición, añadiendo que cada organización podrá sugerir como máximo tres nombres. Según consta de la preceptiva antes reseñada, corresponde que el Presidente de la República designe a las personas que representan a los indígenas en el indicado Consejo Nacional, previa propuesta que le formulen las comunidades y asociaciones indígenas, de acuerdo a lo preceptuado en el citado decreto N° 263, de 1999. Por ende, cabe concluir que la sola circunstancia de que el señor Alcapán Chocori haya obtenido la segunda mayoría en el proceso al cual alude no implica que él necesariamente deba ser designado en el cargo en cuestión, pues ello depende de una decisión presidencial que ha de ser adoptada en los términos ya enunciados. Finalmente, es necesario efectuar la prevención en orden a que, en la medida que la plaza de consejero que quedare vacante aún no haya sido provista, las distintas autoridades administrativas involucradas deberán arbitrar las providencias que sean pertinentes para que se proceda a la designación respectiva, de modo que los indígenas cuenten con la correspondiente representación en el órgano colegiado de que se trata. Transcríbase al interesado, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Desarrollo Social y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 101811N14, de 31 de diciembre de 2014.

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