Contraloría General de la República · N° 030381N17
Dictamen N° 30.381, de 18 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 30.381 Fecha: 18-VIII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que los particulares formulen a esta Entidad Fiscalizadora, deben referirse a hechos en los cuales tengan derechos específicos y, además, indicar el órgano de la Administración del Estado, autoridad o funcionario en que aquéllos inciden, de conformidad con lo señalado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que Imparte Instrucciones para la Atención de Solicitudes de Pronunciamiento Jurídico, en su acápite II, N°s. 4 y 5, lo que no se advierte de la presentación de la especie, por la que se consulta en forma genérica sobre la duración de los directorios de las personas sin fines de lucro. En este sentido, cabe recordar que este Organismo Contralor por el dictamen N° 74.296, de 2016, en lo que interesa, precisó al recurrente que “a esta Contraloría General no le corresponde controlar el funcionamiento ni la integración de los directorios de las aludidas entidades, toda vez que de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, este Organismo Contralor fiscaliza, fundamentalmente, las actuaciones de los organismos que integran la Administración del Estado”. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030381N17, de 18 de agosto de 2017.
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