Contraloría General de la República · N° 002071N16
Dictamen N° 2.071, de 11 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 2.071 Fecha: 11-I-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Bustos Donoso, Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Minería del Litio A.G., formulando diversas consideraciones y peticiones relacionadas con otras presentaciones, en las que solicitó que esta Entidad Fiscalizadora revise la legalidad del proceso de licitación pública nacional e internacional para la suscripción de un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, en adelante, CEOL, cuyos requisitos y condiciones fueron establecidas por el decreto N° 16, de 2012, del Ministerio de Minería. En tal sentido, el peticionario requiere que este Organismo de Control ordene a la Superintendencia de Valores y Seguros que sancione a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. -empresa que, a su juicio, habría cometido una serie de irregularidades y presentado antecedentes falsos para adjudicarse dicho certamen-, mediante su eliminación del registro correspondiente; al Ministerio Público que investigue los delitos a que alude y, además, al Senado que suspenda la inmunidad parlamentaria del senador Fulvio Rossi, por las razones que indica. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que según los artículos 3° y 4°, letra m), del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, corresponde a esa repartición pública la superior fiscalización, entre otros, de las sociedades anónimas que la ley sujeta a su vigilancia. Asimismo, le incumbe velar porque estas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. Además, se encuentra investida de las demás atribuciones generales que se especifican, entre ellas, la de llevar los registros públicos de profesionales o de información que las leyes le encomienden. Por su parte, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República, compete al Ministerio Público dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública de la forma prevista por la ley. Además, le corresponde cumplir con los demás cometidos que allí se detallan. En tanto, el desafuero parlamentario se encuentra regulado en los artículos 61 de la Constitución Política de la República y 611 a 618 del Código de Procedimiento Penal, normas conforme a las cuales dicha materia debe ser tramitada ante los Tribunales de Justicia de acuerdo a las reglas que ahí se establecen. En ese contexto, no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente, pues de conformidad con las preceptivas reseñadas, ello excede la competencia de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002071N16, de 11 de enero de 2016.
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