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Contraloría General de la República · N° 094033N16

Dictamen N° 94.033, de 30 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 94.033 Fecha: 30-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Collado Narváez quien denuncia que el 7 de septiembre de 2016 por segunda vez, funcionarios de la Fiscalía Local de Villa Alemana del Ministerio Público se negaron a atenderlo y con ello a recibir la denuncia por escrito que pretendía realizar. Sobre el particular, el artículo 83 de la Constitución Política de la República, dispone que el Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y cumplir los demás cometidos que allí se expresan. Tal precepto es reiterado, en términos similares, por el artículo 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional de dicha institución. Por su parte, el inciso primero del artículo 71 de la citada ley N° 19.640, establece que no se aplicarán al Ministerio Público las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención de éste Órgano Contralor. A su vez, las letras c), d) y g) del artículo 32 de dicha ley, prescriben que corresponde a los Fiscales Regionales supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la Fiscalía Regional y de las fiscalías locales que de ella dependan; velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto; y, disponer las medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito a la Fiscalía Regional y a las fiscalías locales, así como la debida atención de las víctimas y demás intervinientes. Enseguida, el artículo 1° de la ley N° 18.575, indica que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden, y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las Empresas Públicas creadas por ley. En relación con lo expuesto en el párrafo anterior, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s. 11.927, de 2009, y 60.775, de 2011, ha manifestado que si bien el Ministerio Público es un órgano del Estado, encargado de cumplir una función pública y cuyos trabajadores tienen el carácter de servidores públicos, no forma parte de la Administración del Estado, toda vez que no se trata de un servicio creado para el cumplimiento de la función administrativa. Siendo así, y atendido que la materia de la denuncia formulada no es de aquellas respecto de las cuales se requiere expresamente la participación de este Ente Fiscalizador, como dispone el artículo 71 de la citada ley N° 19.640, debe abstenerse de intervenir al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando las facultades que el artículo 32 de la ley N° 19.640 confiere, en lo que interesa, a los Fiscales Regionales, se remite la presente denuncia a la Fiscalía Regional de Valparaíso, para los fines que procedan, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al denunciante. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 094033N16, de 30 de diciembre de 2016.

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