Contraloría General de la República · N° 003302N10
Dictamen N° 3.302, de 19 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 3.302 Fecha: 19-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Amado Enero Díaz, ex servidor contratado a honorarios por la Subsecretaría de Transportes, para reclamar sobre la procedencia del término anticipado de su contratación, mientras se encontraba gozando de licencia médica. Al respecto, es del caso precisar, que mediante el decreto exento N° 92, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó la contratación a honorarios del interesado, en la indicada Subsecretaría, suscrita con fecha 29 de diciembre de 2008, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Precisado lo anterior, es dable manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida, sin que sea óbice para ello que el afectado se encuentre haciendo uso de licencia médica, como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 42.858, de 2009, de esta Entidad de Control. Pues bien, en la especie, debe expresarse que las partes contratantes acordaron, en la cláusula tercera del contrato a honorarios individualizado, la facultad de la Subsecretaría de Transportes para poner término anticipado a dicho convenio, por razones de servicio, situación que aconteció en el presente caso. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el término anticipado de la contratación a honorarios de don Marcelo Amado Enero Díaz, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003302N10, de 19 de enero de 2010.
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