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Contraloría General de la República · N° 007677N10

Dictamen N° 7.677, de 10 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.677 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Muñoz Sanzana, denunciando que la Municipalidad de Estación Central no habría dado cumplimiento al decreto alcaldicio N° 950, de 2008, mediante el cual se dispuso la demolición de las construcciones que indica. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 1.100/05, de 2010, por el cual adjunta el memorándum N° 1.802/506/2009, del Director de Obras, en el que señala, en lo que interesa, que de conformidad a lo establecido en el artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ordenó mediante el citado decreto alcaldicio la demolición de las aludidas edificaciones. Añade, que es efectivo que la propietaria del inmueble en cuestión no ha llevado a cabo la demolición de que se trata, atendido lo cual se realizó la denuncia correspondiente ante el Primer Juzgado de Policía Local de la comuna, procedimiento que se encuentra en tramitación. En relación con la materia, cabe manifestar que el citado artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, faculta al alcalde para que, a petición del director de obras, ordene la demolición de, en lo que interesa, obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de dicho cuerpo normativo, su ordenanza general u ordenanza local respectiva. Ahora bien, de producirse el incumplimiento de dicha orden por parte del propietario, es menester señalar que corresponde al propio municipio su ejecución, de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 1.087, de 2005 y 47.749, de 2008, en cuanto ha sostenido que las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas legítimamente por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones, debiendo resolver, a través de los medios que les franquea la ley, las dificultades prácticas que pudieren tener para cumplir con las demoliciones decretadas. En este orden de consideraciones, resulta del caso recordar que la demolición de las obras levantadas en contravención a la ley se pueden realizar a costa del propietario, por lo que ante la renuencia de éste a proceder a la demolición decretada legalmente, el municipio que asuma el gasto podrá repetir en contra del afectado. Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que, tal como se ha precisado en el dictamen N° 28.359, de 1998, de este Organismo Fiscalizador, en la actualidad no existe una norma general que faculte a los alcaldes para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública con el objeto de obtener el cumplimiento de las decisiones que adopten. En este contexto, resulta útil hacer presente al denunciante que, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 10.168, de 2009, de esta Entidad de Control, puede recurrir, si lo estima pertinente, ante otras instancias, como lo serían los Tribunales Ordinarios de Justicia, para los fines de obtener el acatamiento de la orden municipal de demolición incumplida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007677N10, de 10 de febrero de 2010.

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