Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 007480N10

Dictamen N° 7.480, de 9 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.480 Fecha: 09-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado Cristián Monckeberg Bruner, denunciando irregularidades relacionadas con el contrato señalado, que dieron origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. Antecedentes. El parlamentario recurrente denuncia que en la adjudicación de la construcción de la obra citada, a la empresa Sociedad Constructora Trabún Limitada, su socio administrador, don Raúl Carrillo Figueroa, es hermano de doña Claudia Carrillo Figueroa, quien, supuestamente, al momento de la contratación, se desempeñaba como Subdirectora de la Dirección de Seguridad Pública, organismo dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, y habría gestionado directamente dicha contratación, lo que a juicio del diputado, constituiría una eventual negociación incompatible y una infracción al principio de probidad administrativa. Por lo anterior, solicita determinar el grado de participación o injerencia de la funcionaria aludida en el contrato en comento. Metodología. El examen se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios. Análisis. De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente se logró establecer los hechos que se exponen a continuación: La construcción del Centro Comunitario San Gregorio, ubicado en la población La Legua, comuna de San Joaquín contempló la remodelación y ampliación de una edificación existente, en una superficie total proyectada de 1.830,71 m 2 , distribuida en dos niveles. Fue contratada por resolución N° 1.002, de 11 de noviembre de 2007, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, tomada razón por esta Contraloría General, con fecha 5 de febrero de 2008. La citada obra fue adjudicada mediante trato directo acordado con la Sociedad Constructora Trabún Limitada, en la suma alzada de $ 370.000.000, previa cotización a nueve empresas del área. Como fundamento del convenio aludido se tuvo presente el oficio N° 10.999, de 6 de agosto de 2007, del Subsecretario del Interior que calificaba las condiciones de emergencia de este proyecto; el oficio N° 1.042, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo que declara el carácter de emergencia de esta obra, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el cual es posible contratar indistintamente por trato directo o por propuesta privada, y el convenio mandato de 20 de julio de 2007, suscrito entre el Ministerio del Interior y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, aprobado por ambas instituciones, mediante el decreto N° 1.471, de 10 de agosto de 2007 y por resolución N° 849, de 27 de septiembre del mismo año, respectivamente. Luego, por resolución exenta N° 7.123, de 2008, el precitado servicio suscribió un nuevo convenio mandato con la misma empresa para la ejecución de las obras faltantes del proyecto de que se trata, no contempladas en el primer acuerdo, argumentando las mismas condiciones de emergencia que en el primitivo instrumento, disponiéndose, esta vez, la contratación mediante trato directo, por la suma alzada de $ 53.318.039. En ese contexto, en visita a terreno realizada por personal técnico especializado de este Organismo Contralor a las obras en comento, se verificó la ejecución de las mismas en concordancia con las especificaciones técnicas que las rigieron, además de constatarse las respectivas recepciones parciales sin objeciones. Por su parte, en lo que atañe al vínculo de parentesco denunciado por el diputado Monckeberg en su presentación, cumple señalar que, efectivamente, el señor Raúl Alfonso Carrillo Figueroa, socio administrador de la Sociedad Constructora Trabún Limitada, es hermano de doña Claudia Carrillo Figueroa. Ahora bien, acorde a los registros del personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora, la señora Carrillo, a la data de disponerse la aludida contratación, esto es noviembre de 2007, se desempeñaba en calidad de profesional experto, contratada a honorarios por la Subsecretaría del Interior, por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del mismo año. Asimismo, de los hechos descritos y, sobretodo, del convenio mandato suscrito entre ambos organismos, se desprende que el citado Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en su calidad de mandatario, cumplió, según lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del mencionado instrumento, las labores de asesoría técnica y administrativa para el estudio y desarrollo del proyecto de arquitectura y especialidades, y para la contratación de la ejecución de las obras, sin intervención de parte del Ministerio del Interior y de su Dirección de Seguridad Pública, toda vez que esta última cartera ministerial actuó sólo a título de mandante, cumpliendo, en general, con las estipulaciones relacionadas con su financiamiento. Por tanto, y en consideración a lo expuesto, esta Contraloría General no vislumbra intervención o participación en razón de sus funciones, de doña Claudia Carrillo Figueroa, en la adjudicación y contratación de las obras de construcción del Centro Comunitario San Gregorio, que pudiese representar eventuales infracciones al principio de probidad administrativa, consagrado en el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente a lo preceptuado en el artículo 62, N° 6, que considera atentatorias contra el citado principio las acciones que implican de parte de un servidor público ”intervenir en razón de sus funciones en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan (…) parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”, o ”participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”. Conclusión. En consecuencia, es dable concluir, que tanto el Ministerio del Interior, como el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, han actuado conforme a Derecho, como mandante y mandatario, respectivamente, en la ejecución del contrato de construcción de la obra Centro Comunitario San Gregorio, población La Legua, comuna de San Joaquín, dando cumplimiento a sus obligaciones en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas; no advirtiéndose, por tanto, por parte de esta Entidad Fiscalizadora irregularidades administrativas ni técnicas sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007480N10, de 9 de febrero de 2010.

Más sobre Probidad y Conflictos de Interés

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D441

    La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium