Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 013922N17

Dictamen N° 13.922, de 21 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 13.922 Fecha: 21-IV-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Freire, por la que plantea la existencia de jurisprudencia administrativa contradictoria respecto de la jornada de trabajo de los funcionarios que se desempeñan en los juzgados de policía local. Al efecto, indica que el oficio N° 2.266, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, concluyó que el referido personal debe cumplir con la jornada de trabajo que fija la respectiva Corte de Apelaciones; mientras que el dictamen N° 73.005, de 2014, habría señalado -a su entender- que tales servidores tendrían que cumplir con la jornada ordinaria de 44 horas semanales que rige a la generalidad de los funcionarios municipales. Sobre el particular, es dable anotar que la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.175 y 58.192, ambos de 2012, y 54.532, de 2015, ha concluido de manera uniforme que los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, incluido el respectivo magistrado, por cierto, deben cumplir la jornada especial de trabajo que fija la Corte de Apelaciones respectiva, no pudiendo los alcaldes exigirles una superior. El mismo criterio es el que se contiene en el citado dictamen N° 73.005, de 2014, en cuanto previene que de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 15.231 -de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local-, en relación con las normas del decreto ley N° 812, de 1974, son las Cortes de Apelaciones las facultadas para fijar los días y horas de funcionamiento de esos tribunales, por lo que los alcaldes no pueden exigir a los servidores de esos juzgados una jornada de trabajo superior al horario de funcionamiento fijado por aquellas. Ahora bien, luego de haber precisado la correcta interpretación jurídica en la materia, la que se mantiene vigente, dicho pronunciamiento no hizo sino reconocer -en síntesis- que la normativa de la especie pudiera dar lugar a conflictos de interpretación, por lo que expresó, que en opinión de este Órgano Fiscalizador, resultaría conveniente aclarar expresamente la situación a nivel legislativo. En consecuencia, cabe manifestar que no existe contradicción entre los pronunciamientos citados por la entidad edilicia ocurrente, por lo que la jornada de trabajo que deben cumplir los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, es aquella que fija la Corte de Apelaciones respectiva, no pudiendo los alcaldes exigirles una superior. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013922N17, de 21 de abril de 2017.

Más sobre Personal Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° IN28

    La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Personal Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium