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Contraloría General de la República · N° 048632N15

Dictamen N° 48.632, de 17 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 48.632 Fecha: 17-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Hübner Garretón, abogado, en representación de doña Macarena Miranda Pradenas, exfuncionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para reclamar de la situación que expone. Al respecto, indica que con ocasión de la presentación de una demanda de tutela laboral ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por hechos que constituirían acoso laboral en contra de su representada, la autoridad del servicio ordenó un sumario administrativo en contra de ésta última, lo que demostraría una manifestación más del hostigamiento sufrido por ella. Requerido de informe, el anotado organismo no lo ha remitido, por lo que esta Institución de Fiscalización se pronunciará sin ese antecedente. Sobre la materia, y en lo que atañe al acoso laboral denunciado, conviene señalar que atendida la acción judicial deducida por la afectada, a este Ente de Control no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, como ocurre en la especie, tal cual se precisó, entre otros, en el dictamen N° 89.019, de 2014, de esta procedencia. Ahora bien, en cuanto a que el inicio del sumario de que se trata, sería una represalia por el libelo interpuesto, se debe precisar que con los elementos de análisis con que se cuenta, no es posible determinar si efectivamente dicha decisión obedece a lo planteado por el ocurrente. Con todo, cabe agregar que teniendo presente que según los registros de este Órgano Contralor, el proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, no corresponde emitir una resolución sobre el mismo, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N°41.169, de 2015, los procesos disciplinarios son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada de ellos, acerca de cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del instrumento que lo afine, de ser pertinente, conforme con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia. En virtud de lo anterior, esta Contraloría General se pronunciará en lo referente a la juridicidad del sumario en la oportunidad indicada, teniendo presente lo alegado en esta presentación, correspondiendo que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana adopte las acciones conducentes para su pronta conclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 del citado Estatuto Administrativo. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048632N15, de 17 de junio de 2015.

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