Contraloría General de la República · N° 066790N10
Dictamen N° 66.790, de 9 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 66.790 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Figueroa Casas, para reclamar en contra de la decisión del Instituto Nacional de Estadísticas, de no renovar su última contratación a honorarios a suma alzada, por cuanto, según estima, dicha medida sería arbitraria al carecer de fundamento. En forma previa, cabe señalar que, según la documentación tenida a la vista, el interesado prestó sus servicios a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas en diversas oportunidades, rigiendo la última de ellas hasta el 30 de julio del año en curso, en virtud del convenio aprobado mediante la resolución exenta N° 2.606, de esta misma anualidad, del citado origen. Sobre el particular, cumple con anotar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto de voluntades, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la duración de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Ahora bien, en la situación que se analiza, corresponde indicar que, según aparece del respectivo contrato, en él se estableció que aquél se extendería hasta el 30 de julio de 2010, de lo que es dable inferir que el cese de las funciones de que se trata derivó del vencimiento del período de vigencia acordado entre las partes. En ese sentido, es pertinente manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa ha señalado, a través del dictamen N° 40.231, de 2010, entre otros, de este Órgano de Control, que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios una vez cumplido el plazo previsto en sus convenios, sin que, por otra parte, le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones tenidas en cuenta para esos efectos. Siendo ello así, cabe concluir que en la situación examinada no ha existido una actuación irregular por parte de la aludida entidad, ya que, como se viera, el término del referido contrato se produjo por el vencimiento del plazo contemplado en la respectiva convención, por lo que corresponde desestimar el reclamo del señor Figueroa Casas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066790N10, de 9 de noviembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.