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Contraloría General de la República · N° 062317N11

Dictamen N° 62.317, de 3 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 62.317 Fecha: 03-X-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Carlos Cuadrado Prats, solicitando un pronunciamiento en relación a las normas sobre probidad y transparencia que podrían haber sido vulneradas por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente y los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo y de Vivienda y Urbanismo, todos de la Región de Aysén, en el marco de la evaluación ambiental del “Proyecto HidroAysén”. Al respecto, el reclamante plantea que las señaladas autoridades habrían intervenido en diversas actuaciones en dicho procedimiento antes de declarar la inhabilidad que les afectaba para participar en él. Asimismo, sostiene que resultaría contrario a la aludida preceptiva que una vez planteada la antedicha inhabilidad, sean los funcionarios dependientes de los propios Secretarios Regionales Ministeriales, quienes en calidad de subrogantes hayan calificado favorablemente el referido proyecto, toda vez que estos no tendrían la debida imparcialidad e independencia en consideración a su vínculo laboral. Acerca de esta presentación se han recibido los informes de las citadas autoridades regionales. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa por cuanto don Antonio Horvath Kiss, junto a las demás personas que indica, ha interpuesto ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique un recurso de protección, rol N° 29-2011, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, por haber emitido la resolución exenta N° 225, de 2011, que calificó favorablemente el proyecto en comento. En relación al citado libelo, cabe hacer presente que los recurrentes plantean que en el procedimiento seguido para la dictación de la señalada resolución exenta N° 225, de 2011, participaron autoridades regionales respecto de quienes concurrían motivos para inhabilitarse, de modo que se habrían vulnerado las normas relativas al principio de abstención, contempladas en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, los actores sostienen que resultaría ilegal y arbitrario el proceder de la referida Comisión de Evaluación Ambiental, toda vez que esta manifestó su conformidad con el proyecto en base a antecedentes que no se ajustarían al mérito del propio expediente. De esta manera, resulta evidente que el asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia versa sobre la misma materia acerca de la cual se solicita el pronunciamiento, esto es, la actuación de los Secretarios Regionales Ministeriales que se indica y la calificación favorable del proyecto en comento por la citada Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062317N11, de 3 de octubre de 2011.

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