Contraloría General de la República · N° 046029N12
Dictamen N° 46.029, de 30 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 46.029 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Soledad Morales Marambio, exfuncionaria de la Municipalidad de Peñalolén, pidiendo se ordene su reincorporación al servicio de bienestar de esa entidad edilicia, solicitada con posterioridad a la obtención de su jubilación por invalidez. Requerido de informe, el municipio señaló que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.754, pueden seguir perteneciendo al sistema de bienestar los jubilados, sin distinguir la forma en que se obtuvo esa categoría. Sin perjuicio de ello, solicita un pronunciamiento por parte de este Ente de Control para resolver el asunto. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.754 -que autoriza a las Municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios-, indica que podrán ser beneficiarios los empleados de planta y a contrata, el personal afecto a la ley N° 15.076, y los regidos por el Código del Trabajo, por la ley N° 19.070 o por la ley N° 19.378, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, y aquellos que hayan jubilado en esas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del citado personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo. A su vez, los artículos 4° y 5°, letra a), del primer cuerpo legal mencionado, establecen la afiliación voluntaria al servicio de bienestar, y determinan, entre las causales de pérdida de la calidad de afiliado, la de dejar de pertenecer a la municipalidad respectiva, con excepción de los jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el sistema de bienestar en los términos previstos en la referida ley. Por su parte, el artículo 6° de la anotada ley N° 19.754 -disposición reproducida en el artículo 7° del decreto alcaldicio N° 1.600/5846, de 2006, que aprueba el reglamento del servicio de bienestar de la Municipalidad de Peñalolén-, consigna que los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al sistema de bienestar como jubilados, deberán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran tal calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, previo pago de las cotizaciones correspondientes. Ahora bien, de las normas señaladas y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.754, es posible apreciar que la intención del legislador ha sido la de establecer un régimen de prestaciones de bienestar uniforme para el personal municipal activo y pasivo que en ella se indica, excluyendo solamente a aquellos que se desempeñan en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud y educación, como prescribe el inciso final de dicha disposición, tal como lo manifestó la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.992, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora. En este orden de ideas, y al tenor de lo dispuesto en la preceptiva analizada, aparece que el legislador no estableció diferencias en la forma en que obtuvieron su jubilación los respectivos exfuncionarios municipales, siendo suficiente para su permanencia o afiliación al sistema de bienestar municipal, que los mismos tengan la calidad de jubilados, y que formulen por escrito su intención en ese sentido. En consecuencia, considerando que la peticionaria obtuvo su jubilación y formuló su solicitud por escrito en las condiciones que prevé la normativa estudiada, cabe concluir que la Municipalidad de Peñalolén debe acceder a lo solicitado por la recurrente, quien podrá gozar de los beneficios retroactivamente, a partir de la data en que obtuvo la calidad de jubilada, previo pago de las cotizaciones correspondientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046029N12, de 30 de julio de 2012.
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