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Contraloría General de la República · N° 043544N13

Dictamen N° 43.544, de 9 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 43.544 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, denunciando un eventual incumplimiento por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros de la normativa contenida en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y de su reglamento, al no fiscalizar la forma en que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile hace entrega de los fondos que acorde con esa preceptiva corresponden a tales entidades. Requerido su informe, la Superintendencia de Valores y Seguros expresó, en síntesis, que a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, carece de atribuciones para supervisar el modo en que la mencionada Junta Nacional cumple con la obligación de transferir los indicados caudales, agregando que los dineros de que se trata revisten el carácter de privados. Precisa, no obstante, que ello es sin perjuicio de su facultad de fiscalizar a las sociedades anónimas sometidas a su control, respecto del cumplimiento de su deber de traspasar los fondos en examen. Como cuestión previa, se debe tener presente que de acuerdo a lo previsto en la letra c) del inciso segundo del artículo 6° de la anotada ley N° 20.564, los Cuerpos de Bomberos serán financiados, entre otros, con los aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. En ese sentido, cabe puntualizar que los montos por los que se consulta se encuentran previstos en los artículos 18, 85 y 117, de la citada ley N° 18.046, los cuales ordenan que los dineros no cobrados por los herederos o legatarios, los provenientes de dividendos y demás beneficios en efectivo o de repartos por devolución de capital no reclamados por sus accionistas, en los términos que tales preceptos disponen, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile y que el reglamento determinará la forma en que se procederá al pago y distribución de esas cantidades. Concordante con ello, el decreto N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, añade, en la letra c) de su artículo 45, que dichos haberes se pondrán por las sociedades a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien prorrateará y procederá al pago de los mismos. En ese orden de consideraciones, es útil advertir que los caudales de que se trata revisten la calidad de aportes efectuados por personas jurídicas de carácter privado, constituyendo, por ende, recursos de esa misma naturaleza, los cuales deben ser entregados por aquellas a la precitada Junta Nacional, para que esta proceda a distribuirlos de la forma indicada entre los Cuerpos de Bomberos de Chile. Precisado lo anterior, el artículo 7° de la aludida ley N° 20.564 dispone que la referida Junta Nacional “deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente, mediante estados financieros auditados por auditores externos”, del modo que ese precepto establece. Así, la obligación de la citada Junta Nacional de rendir cuenta del modo reseñado procede respecto de todos los recursos que esa entidad obtenga, dentro de los que se incluyen los que son objeto de la consulta en estudio. En razón de lo anterior, cumple esta Contraloría General con remitir la presentación en análisis al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para los fines pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo informar a esta Entidad Superior de Control del ejercicio de tal atribución. Finalmente, resulta necesario agregar que lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Superintendencia de Valores y Seguros en relación con la obligación de las apuntadas sociedades de enterar los recursos a que se ha hecho mención. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043544N13, de 9 de julio de 2013.

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