Contraloría General de la República · N° 057621N13
Dictamen N° 57.621, de 6 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 57.621 Fecha: 06-IX-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación mediante la cual don Pablo Jaeger Cousiño, en representación, según expone, de Besalco Construcciones S.A., reclama que en la tramitación por parte de la Dirección General de Aguas de esa región, de la solicitud de traslado del punto de restitución del derecho de aprovechamiento de uso no consuntivo de aguas superficiales y corrientes que individualiza, ubicado en la comuna de Curarrehue, provincia de Cautín, no se habría dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 131, inciso cuarto, del Código de Aguas, dado que la radioemisora en la que se realizó la difusión exigida en tal texto normativo no tendría cobertura en dicha comuna. Requerida al efecto, la Dirección General de Aguas manifestó, en síntesis, que el informe técnico incorporado en el expediente respectivo, estableció que la solicitud en comento daba cumplimiento al requisito relacionado con la comunicación de los mensajes radiales, pues el medio en que ello se efectuó tiene cobertura en la provincia singularizada. Al respecto, es del caso precisar que el referido artículo 131, luego de disponer que toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse de la manera que señala, agrega, en su inciso cuarto, que “La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia”. Luego, que el artículo 163 del ordenamiento de que se trata prevé que toda solicitud de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas deberá efectuarse mediante una autorización del Director General de Aguas, la que se tramitará en conformidad al párrafo 1° del Título I del Libro II del mismo cuerpo legal, del que forma parte el aludido artículo 131. Finalmente, corresponde tener presente que en cumplimiento del precitado artículo 131, inciso cuarto, la Dirección General de Aguas emitió su resolución exenta N° 3.464, de 2008, cuyo N° 2.2 establece que la difusión de los mensajes radiales deberá efectuarse en alguna de las radioemisoras que figuren en el documento denominado “Listado de Radioemisoras”, que tenga cobertura en la o las provincias que abarque la respectiva presentación, o en su defecto, en una con cobertura en la capital de la región o regiones correspondientes. En este contexto, es preciso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la difusión de los mensajes radiales que motivan la presentación en estudio fue efectuada en una radioemisora que cubría el sector de la respectiva solicitud, en los términos definidos para tal efecto en dicha resolución exenta, pues se realizó en una radio que tenía cobertura en la provincia respectiva. Siendo ello así, y habida cuenta de que, por lo demás, el traslado del punto de restitución del derecho de aprovechamiento de aguas que menciona el recurrente fue autorizado mediante la resolución exenta N° 1.353, de 2012, de la Dirección General de Aguas, Región de la Araucanía, habiéndose efectuado previamente las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial, Diario La Nación y Diario Austral, se ha estimado del caso no acoger la reclamación que se examina. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057621N13, de 6 de septiembre de 2013.
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