Artículo 131 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 131°- La Dirección General de Aguas tendrá el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la emisión del comprobante de ingreso señalado en el artículo anterior, para revisar si cumple con los requisitos formales según el tipo de solicitud de que se trate y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. De cumplirse las señaladas exigencias, se declarará admisible la solicitud. Si de la revisión de los antecedentes se advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias, se declarará inadmisible la solicitud, y se comunicará dicha situación al solicitante. En la comunicación se señalarán los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complemento. El solicitante podrá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde la notificación de la comunicación anterior. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo, se desechará la solicitud de plano, lo que pondrá fin al procedimiento. Declarada admisible dicha solicitud deberá publicarse a costa del interesado un extracto en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, e íntegramente en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas, dentro de veinticinco días contados desde la fecha de su admisibilidad y por una sola vez. La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de un mensaje radial, que deberá emitirse dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras por las que podrá difundirse el mensaje aludido que deberá cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud, tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, del día y horario en que debe emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia. Excepcionalmente, el jefe de la oficina del lugar dispondrá la notificación personal cuando aparezca de manifiesto la individualidad de la o las personas afectadas con la presentación y siempre que el número de éstas no haga dificultosa la medida.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] Argumenta que, conforme al artículo 131 del Código de Aguas (texto anterior a 2022), toda solicitud de traslado debía publicarse íntegramente y contener los antecedentes necesarios para que terceros pudieran oponerse fundadamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 66-2025
«[…] Argumenta que, conforme al artículo 131 del Código de Aguas (texto anterior a 2022), toda solicitud de traslado debía publicarse íntegramente y contener los antecedentes necesarios para que terceros pudieran oponerse fundadamente. […]» (Corte Suprema, Rol 66-2025, 19 de enero de 2026). «[…] Argumenta que, conforme al artículo 131 del Código de Aguas (texto anterior a 2022), toda solicitud de traslado debía publicarse íntegramente y contener los antecedentes necesarios para que terceros pudieran oponerse fundadamente. […]» (Corte Suprema, Rol 66-2025, 19 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-69334 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] Por otra parte, la norma del artículo 131 inciso 3º, del mismo cuerpo legal, dispone que la presentación que pueda afectar a terceros, como es la que es objeto de los autos, se publicará íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22319-2021
«[…] Por otra parte, la norma del artículo 131 inciso 3º, del mismo cuerpo legal, dispone que la presentación que pueda afectar a terceros, como es la que es objeto de los autos, se publicará íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia. […]» (Corte Suprema, Rol 22319-2021, 14 de noviembre de 2022). «[…] Por otra parte, la norma del artículo 131 inciso 3º, del mismo cuerpo legal, dispone que la presentación que pueda afectar a terceros, como es la que es objeto de los autos, se publicará íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia. […]» (Corte Suprema, Rol 22319-2021, 14 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-1347389 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] Señala haberse efectuado las publicaciones y avisos de radiodifusión, conforme al artículo 131 del Código de Aguas, sin que se presentara oposición por parte de terceros. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 88500-2021
«[…] Señala haberse efectuado las publicaciones y avisos de radiodifusión, conforme al artículo 131 del Código de Aguas, sin que se presentara oposición por parte de terceros. […]» (Corte Suprema, Rol 88500-2021, 25 de febrero de 2022). «[…] Señala haberse efectuado las publicaciones y avisos de radiodifusión, conforme al artículo 131 del Código de Aguas, sin que se presentara oposición por parte de terceros. […]» (Corte Suprema, Rol 88500-2021, 25 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-1346530 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] b) La presentación y tramitación en sede administrativa de la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, al igual que las publicaciones efectuadas por la solicitante, cumplen con los presupuestos de los artículos 130 y 131 del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 99565-2020
«[…] b) La presentación y tramitación en sede administrativa de la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, al igual que las publicaciones efectuadas por la solicitante, cumplen con los presupuestos de los artículos 130 y 131 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 99565-2020, 13 de julio de 2021). «[…] b) La presentación y tramitación en sede administrativa de la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, al igual que las publicaciones efectuadas por la solicitante, cumplen con los presupuestos de los artículos 130 y 131 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 99565-2020, 13 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-1347464 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] Que, de acuerdo a lo antes anotado, los sentenciadores recurridos, tras constatar el cumplimiento de cada una de las exigencias previstas en el artículo 2º transitorio y artículos 130 y 131 del Código de Aguas, correctamente hicieron lugar a la petición de regularización planteada, sin que obste a esa determinación, la circunstancia que la publicación de su extracto en un diario de circulación nacional lo haya sido al día treinta y uno contado desde su recepción, y no dentro de treinta días contado de la misma forma, por cuanto la publicación efectuada sí contenía todos los datos necesarios […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 140173-2020
«[…] Que, de acuerdo a lo antes anotado, los sentenciadores recurridos, tras constatar el cumplimiento de cada una de las exigencias previstas en el artículo 2º transitorio y artículos 130 y 131 del Código de Aguas, correctamente hicieron lugar a la petición de regularización planteada, sin que obste a esa determinación, la circunstancia que la publicación de su extracto en un diario de circulación nacional lo haya sido al día treinta y uno contado desde su recepción, y no dentro de treinta días contado de la misma forma, por cuanto la publicación efectuada sí contenía todos los datos necesarios […]» (Corte Suprema, Rol 140173-2020, 13 de julio de 2021). «[…] Que, de acuerdo a lo antes anotado, los sentenciadores recurridos, tras constatar el cumplimiento de cada una de las exigencias previstas en el artículo 2º transitorio y artículos 130 y 131 del Código de Aguas, correctamente hicieron lugar a la petición de regularización planteada, sin que obste a esa determinación, la circunstancia que la publicación de su extracto en un diario de circulación nacional lo haya sido al día treinta y uno contado desde su recepción, y no dentro de treinta días contado de la misma forma, por cuanto la publicación efectuada sí contenía todos los datos necesarios […]» (Corte Suprema, Rol 140173-2020, 13 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-1332028 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] Que, conforme a lo concluido en el fundamento anterior, siendo, en consecuencia, un hecho inamovible para esta Corte que el actor incurrió en un error al dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código de Aguas, en cuanto a la individualización de la comuna donde se encuentra el punto de captación de los derechos que intenta regularizar, trámite que debía cumplir por así disponerlo el artículo segundo transitorio del Código de Aguas, los sentenciadores recurridos correctamente estimaron incumplida la referida exigencia legal, pues la sindicación correcta de la comuna en que se […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 150328-2020
«[…] Que, conforme a lo concluido en el fundamento anterior, siendo, en consecuencia, un hecho inamovible para esta Corte que el actor incurrió en un error al dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código de Aguas, en cuanto a la individualización de la comuna donde se encuentra el punto de captación de los derechos que intenta regularizar, trámite que debía cumplir por así disponerlo el artículo segundo transitorio del Código de Aguas, los sentenciadores recurridos correctamente estimaron incumplida la referida exigencia legal, pues la sindicación correcta de la comuna en que se […]» (Corte Suprema, Rol 150328-2020, 22 de abril de 2021). «[…] Que, conforme a lo concluido en el fundamento anterior, siendo, en consecuencia, un hecho inamovible para esta Corte que el actor incurrió en un error al dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código de Aguas, en cuanto a la individualización de la comuna donde se encuentra el punto de captación de los derechos que intenta regularizar, trámite que debía cumplir por así disponerlo el artículo segundo transitorio del Código de Aguas, los sentenciadores recurridos correctamente estimaron incumplida la referida exigencia legal, pues la sindicación correcta de la comuna en que se […]» (Corte Suprema, Rol 150328-2020, 22 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-1332329 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] Con todo, existieron antecedentes suficientes para que el Tribunal a quo rechazara la reclamación, confirmando el acto administrativo impugnado, ante eventuales perjuicios de derechos de aprovechamiento de aguas de terceros, protección que se traduciría en evitar que sus titulares no pudieran extraer todo el caudal a que se encuentran autorizados, o al menos dicha posibilidad peligraría, no siendo menester que dicha afectación se haya materializado al momento de resolver la solicitud, amén de no haberse cumplido con la difusión que exige el artículo 131 del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27886-2019
«[…] Con todo, existieron antecedentes suficientes para que el Tribunal a quo rechazara la reclamación, confirmando el acto administrativo impugnado, ante eventuales perjuicios de derechos de aprovechamiento de aguas de terceros, protección que se traduciría en evitar que sus titulares no pudieran extraer todo el caudal a que se encuentran autorizados, o al menos dicha posibilidad peligraría, no siendo menester que dicha afectación se haya materializado al momento de resolver la solicitud, amén de no haberse cumplido con la difusión que exige el artículo 131 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 27886-2019, 24 de junio de 2020). «[…] Con todo, existieron antecedentes suficientes para que el Tribunal a quo rechazara la reclamación, confirmando el acto administrativo impugnado, ante eventuales perjuicios de derechos de aprovechamiento de aguas de terceros, protección que se traduciría en evitar que sus titulares no pudieran extraer todo el caudal a que se encuentran autorizados, o al menos dicha posibilidad peligraría, no siendo menester que dicha afectación se haya materializado al momento de resolver la solicitud, amén de no haberse cumplido con la difusión que exige el artículo 131 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 27886-2019, 24 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-1333212 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] Además, los terceros que puedan verse afectados con el nuevo punto de captación, pueden ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, además del hecho que los artículos 131 y 132 del Código de Aguas establecen mecanismos de publicidad de la solicitud y un plazo para que terceros puedan hacer valer su oposición, de manera que al no haber comparecido dentro del plazo legal oponiendose a su solicitud, debe entenderse que su derecho de aprovechamiento de aguas no se ha visto afectado con la solicitud. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22218-2019
«[…] Además, los terceros que puedan verse afectados con el nuevo punto de captación, pueden ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, además del hecho que los artículos 131 y 132 del Código de Aguas establecen mecanismos de publicidad de la solicitud y un plazo para que terceros puedan hacer valer su oposición, de manera que al no haber comparecido dentro del plazo legal oponiendose a su solicitud, debe entenderse que su derecho de aprovechamiento de aguas no se ha visto afectado con la solicitud. […]» (Corte Suprema, Rol 22218-2019, 27 de marzo de 2020). «[…] Además, los terceros que puedan verse afectados con el nuevo punto de captación, pueden ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, además del hecho que los artículos 131 y 132 del Código de Aguas establecen mecanismos de publicidad de la solicitud y un plazo para que terceros puedan hacer valer su oposición, de manera que al no haber comparecido dentro del plazo legal oponiendose a su solicitud, debe entenderse que su derecho de aprovechamiento de aguas no se ha visto afectado con la solicitud. […]» (Corte Suprema, Rol 22218-2019, 27 de marzo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-1333050 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] Señala que es erróneo el razonamiento jurídico de los jueces al estimar que la referida solicitud cumplió con la obligación de indicar correctamente la ubicación del punto desde donde se deseaba extraer el agua subterránea, y que con ello no se afectaba la acertada inteligencia de terceros con sus publicaciones de estilo (artículo 131 del Código de Aguas) y, consecuentemente, declarar que tanto la petición como sus publicaciones son legalmente procedentes, que no hay vicio de nulidad de derecho público que amerite invalidar la Resolución de la DGA N° 201 de 2007. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19272-2018
«[…] Señala que es erróneo el razonamiento jurídico de los jueces al estimar que la referida solicitud cumplió con la obligación de indicar correctamente la ubicación del punto desde donde se deseaba extraer el agua subterránea, y que con ello no se afectaba la acertada inteligencia de terceros con sus publicaciones de estilo (artículo 131 del Código de Aguas) y, consecuentemente, declarar que tanto la petición como sus publicaciones son legalmente procedentes, que no hay vicio de nulidad de derecho público que amerite invalidar la Resolución de la DGA N° 201 de 2007. […]» (Corte Suprema, Rol 19272-2018, 23 de enero de 2020). «[…] Señala que es erróneo el razonamiento jurídico de los jueces al estimar que la referida solicitud cumplió con la obligación de indicar correctamente la ubicación del punto desde donde se deseaba extraer el agua subterránea, y que con ello no se afectaba la acertada inteligencia de terceros con sus publicaciones de estilo (artículo 131 del Código de Aguas) y, consecuentemente, declarar que tanto la petición como sus publicaciones son legalmente procedentes, que no hay vicio de nulidad de derecho público que amerite invalidar la Resolución de la DGA N° 201 de 2007. […]» (Corte Suprema, Rol 19272-2018, 23 de enero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-1332953 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 131 «[…] ii) Las publicaciones legales han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2294-2018
«[…] ii) Las publicaciones legales han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 2294-2018, 2 de octubre de 2018). «[…] ii) Las publicaciones legales han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 2294-2018, 2 de octubre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-131#corte-1335391
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