Contraloría General de la República · N° 065132N15
Dictamen N° 65.132, de 14 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 65.132 Fecha:14-VIII-2015 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General las señoras Verónica Huenuman Huenchuñir y Ana Ayala Rivera, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.817, de 2015, por considerar que en él, se habrían cometido actos y omisiones ilegales y arbitrarios. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento indicó, en síntesis, que las ocurrentes presentaron en la Municipalidad de Estación Central un requerimiento por omisión, regulado en la letra b) del artículo 151 de la ley N° 18.695, referido al no pago de la indemnización por años de servicios establecida en la ley N° 19.070, y que, sobre la materia, aquel ente edilicio no dictó un acto administrativo autorizando desembolsos por tal concepto. Concluye el aludido oficio, que al no obtener lo solicitado, correspondía que las recurrentes interpusieran un reclamo de ilegalidad ante el ente edilicio, dentro del plazo legal, esto es, treinta días, sin que fuera menester la certificación previa por parte del secretario municipal, razón por la cual era improcedente la exigencia de las peticionarias, para que se expidiera un certificado que acredite la negativa al requerimiento por omisión. Ahora bien, en esta oportunidad, las interesadas sostienen que la anotada municipalidad habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al rechazar -a través de su decreto N° 226, de 19 de marzo de 2015-, el reclamo de ilegalidad por ellas interpuesto. Conferido traslado a la mencionada entidad edilicia, esta informó, en síntesis, que el tema en cuestión ha sido debatido en reiteradas oportunidades, encontrándose resuelto en todas sus instancias; por lo que entiende que la presentación ya fue atendida y superada. Sobre el particular, y advirtiendo que, en efecto, las apreciaciones formuladas por las recurrentes tienden a abundar en aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos o elementos de juicio que permitan alterar lo ya informado en el dictamen N° 37.817, de 2015, se confirma este en todas sus partes, y se precisa, además, que las nuevas presentaciones que efectúen las ocurrentes en el mismo sentido serán archivadas sin más trámite (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.290, de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065132N15, de 14 de agosto de 2015.
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