Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 014250N18

Dictamen N° 14.250, de 7 de junio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 14.250 Fecha: 07-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Hospital Clínico de esa entidad adquiera equipos médicos reacondicionados. Sostiene esa Casa de Estudios que se trataría de la compra de bienes que se requieren para el desarrollo de las funciones del referido centro asistencial y que los mismos deben cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su utilización en el área respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886, previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado. Por su parte, el artículo 2° de ese cuerpo legal indica que para efectos de esta ley se entenderá por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Luego, en la medida que los equipos que motivan la consulta se requieren para el cumplimiento de las funciones de la singularizada dependencia de la Universidad de Chile, su adquisición se rige por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este contexto, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 6° de la citada ley preceptúa, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. El inciso final de ese precepto señala que en todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. A su vez, el artículo 13 ter del decreto N° 250, de 2004, previene que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades licitantes deberán obtener y analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases, pudiendo para ello utilizar procesos formales de consultas al mercado en la forma regulada en el artículo anterior u otro mecanismo que estimen pertinente. Por su parte, el inciso primero del artículo 20 de ese reglamento dispone que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. El inciso segundo agrega que la Entidad Licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que pretende contratar y ahorro en sus contrataciones. Enseguida, el inciso tercero del citado artículo 20 señala, en lo pertinente, que estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre estos. A su turno, el artículo 22, N° 2, del referido decreto contempla como contenido mínimo de las bases, entre otros, las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas. Como puede advertirse, de conformidad con la normativa citada, al elaborar las bases las entidades licitantes pueden exigir el cumplimiento de los requisitos técnicos que consideren pertinentes de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios que pretenden contratar, de manera que la determinación de los estándares que deben concurrir en cada caso es un asunto que compete decidir a la repartición pública que licita, ponderando las necesidades que en cada caso pretende satisfacer por esa vía (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.731, de 2013). Por consiguiente, resolver si en un proceso concursal pueden ofertarse bienes reacondicionados es una decisión que corresponde adoptar a la entidad licitante, teniendo en consideración que deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que pretende contratar y ahorro en sus contrataciones. Sin perjuicio de ello y en la medida que se trata de una atribución discrecional, las autoridades de la Administración del Estado no pueden ejercerla arbitrariamente, sino mediante decisiones razonables y fundadas, que respondan a las necesidades concretas del respectivo organismo en el cumplimiento de su función pública (aplica dictamen N° 65.731, de 2013). De este modo, según las características de los bienes a licitar y a sus requerimientos, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile puede contemplar la inclusión de bienes reacondicionados en los procedimientos concursales que lleve a cabo para el suministro de los equipos que necesite para el desarrollo de sus funciones, en la medida que con ello no se transgredan los principios que deben regir el proceso, en especial el de libre concurrencia y de igualdad de los licitantes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014250N18, de 7 de junio de 2018.

Artículos que cita

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium