Contraloría General de la República · N° 083725N16
Dictamen N° 83.725, de 18 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 83.725 Fecha: 18-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sofía Berríos Sepúlveda, funcionaria del Ejército, reclamando que fue citada para concurrir personalmente donde el comandante de su unidad, con el objeto de ser notificada de la rebaja de puntaje efectuada por la Junta de Selección de Oficiales Subalternos de la VI División, en relación con el proceso calificatorio 2015-2016, no obstante, encontrarse haciendo uso de licencia médica. En su informe, esa institución castrense reconoció haber practicado la citación que se alega, la que, a su juicio, no configuraría una irregularidad. Al respecto, es menester señalar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 19.892, de 2009 y 99.632, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la Administración no puede adoptar una determinación que conculque el descanso correspondiente al goce de una licencia médica, como sucedió en la especie, por lo que, en lo sucesivo, ese organismo castrense deberá velar por que una situación que conlleve el quebrantamiento del reposo que impone ese beneficio, no vuelva a suceder. Seguidamente, es conveniente precisar, que el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- e Instituciones de Salud Previsional, que invoca la recurrente, no le resulta aplicable, toda vez que, según lo dispuesto en su artículo 2°, dicho texto normativo solo rige tratándose de trabajadores afiliados a los organismos previsionales que expresa, lo que no acontece en el caso de la peticionaria. A su turno, en lo que atañe a que en su calificación 2015-2016, la reseñada junta habría rebajado su nota, en el rubro que indica, en razón de una anotación de demérito, lo que le significó quedar ubicada en lista N° 3, condicional, es menester señalar que, según lo informado por el servicio, y contrariamente a lo manifestado por la señora Berríos Sepúlveda, en su situación, no se consideraron los hechos -positivos o negativos-, registrados en su hoja de vida, debido a que ese cuerpo colegiado no puede cambiar las notas asociadas a los mismos, pues dichas conductas ya fueron ponderadas, atendido lo cual, no se advierte alguna irregularidad en la decisión adoptada por parte de dicho órgano evaluador. Finalmente, respecto del reclamo de la recurrente relativo a que en el período 2014-2015, fue incluida en lista N° 3, pese a que la mencionada junta de selección le otorgó un total de 54,00 puntos y una nota T/M -término medio- de 6,00 -sin tener ningún concepto con nota inferior a 5-, en atención a sus anotaciones de demérito, corresponde consignar que ello constituye una vulneración a lo prescrito en el artículo 440 del decreto N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente por aplicación de lo señalado en el artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997-. Lo expuesto, pues del tenor de dicho precepto reglamentario se advierte que un funcionario que posee en los diversos rubros valorados notas superiores a 5, como sería el caso de la ocurrente, debe clasificarse en una mejor lista, lo que se refuerza de la lectura del Capítulo II, punto 2.2.2.3, tabla de términos medios, de la cartilla de calificaciones, aprobada por la orden N° 6415/830, de 2013, del Comandante del Comando de Personal del Ejército, en la que aparece que el puntaje y la nota término medio asignada a la señora Berríos Sepúlveda, obliga a su incorporación en una nómina distinta, tal como se resolvió para una situación similar, mediante el dictamen N° 986, de 2016, de este origen. En consecuencia, en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que se incurrieron en vicios que afectaron la legalidad de la evaluación de la peticionaria correspondiente al período 2014-2015, procede que la autoridad respectiva del Ejército, adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar su situación, ubicándola en la pertinente lista, de acuerdo con el puntaje que aquella obtuvo, y dejando sin efecto su propuesta de inclusión en la nómina anual de retiros, toda vez que no debió haber sido agregada dos veces consecutivas en lista N° 3, condicional; informando a esta Contraloría General las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Sofía Berríos Sepúlveda, a la Contraloría Regional de Tarapacá y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083725N16, de 18 de noviembre de 2016.
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