Contraloría General de la República · N° 037675N14
Dictamen N° 37.675, de 29 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.675 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando que se defina si el Loteo El Almendral se emplaza en el área urbana o rural de esa comuna, a fin de determinar las obras de urbanización que resultan exigibles a este. Lo anterior, atendida la contradicción que existiría entre lo manifestado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) en su oficio N° 4.220, de 2013, según el cual se localiza fuera del área urbana, y en su oficio N° 4.770, del mismo año, que indica que se encuentra dentro del límite urbano. Requerido su parecer, la SEREMI, junto con describir los tramos del límite urbano de la comuna de Huechuraba, fijado en el artículo 7° del Plan Regulador Comunal de Huechuraba (PRC) -sancionado por el decreto alcaldicio N° 1.341, de 2004, del respectivo municipio- informa, en lo sustancial, que los antedichos documentos son complementarios entre sí, concluyendo que el aludido loteo está situado al interior del límite urbano comunal. Sobre el particular, es menester anotar que de los antecedentes examinados se aprecia que la recurrente consultó a la SEREMI acerca de la ubicación del nombrado loteo, y que esta, por el primero de los oficios singularizados, sostuvo que el PRC definió el límite urbano según lo dispuesto por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional-, y que el límite urbano comunal norte, específicamente entre los vértices 10 y 27, es el eje del canal El Carmen. Añade, en su punto N° 3 y en lo que importa, que “el loteo El Almendral, al estar emplazado sobre la cota del canal El Carmen, se localiza fuera del Área Urbana indicada por los Instrumentos de Planificación Territorial PRMS y PRC”. Asimismo, que a través del segundo de tales oficios, la mencionada secretaría regional ministerial señaló, también a solicitud de la ocurrente, que “El loteo El Almendral está ubicado dentro del límite urbano del PRC de Huechuraba, correspondientes a los vértices 7, 8, 9 y 10, en la zona ZH9”; que el límite urbano referido en el oficio N° 4.220, de 2013, concierne al establecido entre los vértices 10 al 27, y que lo manifestado en su punto N° 3, no se refiere al individualizado loteo. Ahora bien, en relación con la problemática planteada, y teniendo presente que el citado oficio N° 4.770 de 2013, en definitiva rectifica lo señalado en el N° 4.220, de igual año, en el sentido de que lo consignado en su punto N° 3 no corresponde al loteo El Almendral, de modo que el mismo se encontraría en el área urbana de la comuna de Huechuraba, esta Sede de Control entiende que la divergencia entre los referidos documentos estaría superada. No obstante lo anterior, es dable precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, y particularmente de la superposición de los planos PRCH-1 HUE/2003 del PRC y RM-PRM-92/1A del PRMS, se observa que en el sector por el cual se consulta -relativo a los indicados vértices 7, 8, 9 y 10-, no existe la debida coincidencia entre el límite urbano establecido por el PRC y el límite de extensión urbana fijado por el PRMS, toda vez que el área urbana del primero es mayor que el área de extensión del segundo, de lo que se sigue que una porción importante de la superficie del loteo en comento se encuentra fuera del límite de esta última. En consecuencia, este Órgano de Fiscalización ha estimado del caso instruir tanto al municipio como a la SEREMI para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las adecuaciones tendientes a subsanar la situación antes reseñada, en los términos que sean pertinentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico, informando de ello a este Organismo Contralor (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.258 y 32.363, ambos de 2013, de esta Contraloría General). Sin desmedro de lo expuesto, y teniendo presente lo consignado en los oficios N°s. 51.353, de 2005, 71.788, de 2012, y 35.932, de 2013, de este origen, que disponen, entre otros aspectos, que esa municipalidad debe adoptar a la mayor brevedad las medidas necesarias para la recepción definitiva del loteo El Almendral, corresponde puntualizar que para tales efectos, y a fin de determinar las obras de urbanización exigibles al mismo, esa entidad edilicia deberá tener en cuenta el emplazamiento en área urbana considerado por su dirección de obras a la época de aprobación de dicho proyecto. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037675N14, de 29 de mayo de 2014.
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