Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 077763N16

Dictamen N° 77.763, de 21 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 77.763 Fecha: 21-X-2016 Esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 84.791, de 2015, y con motivo de una reclamación realizada, entre otros, por el señor Patricio Herman, acerca de la caducidad del permiso de edificación del proyecto hotelero en terrenos del ex Sanatorio Marítimo y su posterior modificación, efectuó un análisis en relación a la forma de contabilizar el pertinente plazo, determinando que para ello se debían considerar las particulares circunstancias de la situación de la especie referidas, por una parte, a las condiciones que, conforme a los términos en que se otorgó el permiso por el decreto alcaldicio N° 4.782, de 2000, de la Municipalidad de Viña del Mar, tenían que concurrir en forma previa al inicio de las obras asociadas al proyecto en estudio, autorizado en el marco del régimen especial previsto al efecto en el artículo 13 de la ley N° 13.364, y por la otra, a las órdenes judiciales que impedían su desarrollo, de modo que la competente Dirección de Obras Municipales (DOM) tendría que examinar la vigencia de esa autorización teniendo presente aquellos aspectos. Asimismo, es dable indicar, que aquel pronunciamiento -en atención a una nueva solicitud del recurrente y de otros interesados- además de haber sido ratificado, fue complementado por el dictamen N° 26.910, de 2016, de este origen, en orden a señalar que el permiso de que se trata se otorgó sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones impuestas por la administración activa -precisándose que ello no resultó procedente toda vez que no es posible autorizar permisos sujetos a condiciones al margen de la preceptiva vigente-, lo que, sin embargo, impidió la construcción del proyecto a que se refería esa autorización en tanto no se verificaran los supuestos que ahí se fijaron. En esta oportunidad, el individualizado recurrente, requiere nuevamente y en análogos términos, un pronunciamiento por el cual se le ordene a la DOM certificar la caducidad del indicado permiso de edificación y su posterior modificación, en los términos prescritos en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que establece, en su inciso primero que “El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso”, precisando, en su inciso segundo que “Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto”. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con apuntar que del examen de la presentación en estudio aparece que los planteamientos formulados en esta ocasión por el interesado, no constituyen sino una reiteración de aquellos efectuados en el reclamo que dio origen al citado dictamen N° 84.791, de 2015, los que fueron debidamente considerados en esa oportunidad. En ese contexto, y habida cuenta de que no se aportan elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y tampoco se ha acompañado documento alguno del cual se pueda derivar una conclusión diversa a la expuesta precedentemente, se ha estimado del caso no acceder a la solicitud de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077763N16, de 21 de octubre de 2016.

Más sobre Permisos de Edificación y Urbanización

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D423

    La Contraloría determina qué órgano aprueba los estudios fundados exigidos para edificar en el área de riesgo "Sector A.R." de Viña del Mar, contaminada por hidrocarburos. Concluye que, por tratarse de un riesgo para la salud, corresponde a la Seremi de Salud aprobarlos y verificar las medidas de mitigación.

  • 17 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D418

    La Contraloría confirma que el SERVIU no puede exigir un proyecto de accesibilidad universal para revisar pavimentaciones derivadas de un IMIV, aunque debe verificar el cumplimiento de la OGUC; además, la DOM fiscaliza la accesibilidad desde el inicio de las obras.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177256

    La Contraloría revisa un recurso extraordinario de revisión contra oficios que no objetaron la recepción definitiva de un edificio en San Joaquín. Concluye que no se configura ninguna causal legal y desestima el recurso, al reiterar el recurrente antecedentes ya considerados.

Todos los pronunciamientos sobre Permisos de Edificación y Urbanización

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium