Contraloría General de la República · N° E529589N24
Dictamen N° E529589, de 21 de agosto de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el Maule Medio Sur porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología no precisa los antecedentes de cálculo ni cumple la coordinación exigida.
Texto del pronunciamiento
N° E529589 Fecha: 20-VIII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto de la suma, que constituye reserva de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Maule Medio Sur, región del Maule y Ñuble, por cuanto no aparece suficientemente justificado el volumen de agua que sería necesario reservar en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas. Ello, considerando que, si bien en esta oportunidad se ha formalizado la metodología empleada, mediante la resolución exenta N° 1822, de 2024, de la Dirección General de Aguas -cuya ausencia se había observado, entre otros, en los oficios E495783 y E495801, ambos de 2024, de este origen-, dicha metodología, sin embargo, no precisa con claridad los antecedentes que sirven de base para la determinación del caudal a reservar. En efecto, como se indicó en los aludidos oficios, en el caso que se analiza, no se precisa la documentación en base a la cual se define la “población rural dispersa”, y aquella que fundamenta las proyecciones que se realizan respecto de esa población, sin que, por lo demás, la metodología contenga elementos objetivos a los cuales la autoridad deba acudir para efectuar los respectivos cálculos, siendo, por tanto, insuficiente. Asimismo, y considerando que la aludida Dirección General de Aguas, ha contemplado en dicha metodología servicios sanitarios rurales y proyecciones respecto de ellos, cabe sostener -tal como se consignó en los oficios citados precedentemente-, que esa metodología no resulta concordante con el imperativo del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, en cuanto exige que los órganos de la Administración del Estado que deban emitir un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano le remita todos los antecedentes y requiera de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación. Además, procede observar que el volumen sustentable de recarga del respectivo sector hidrogeológico de aprovechamiento común -que la autoridad ha tenido a la vista para declarar la reserva que se examina-, se fundamenta en datos consignados en un informe de hace diez años -Informe técnico N° 362, del año 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas-, sin que se dé una explicación acerca de las razones por las cuales esa información no ha sido actualizada. Por último, y para efectos de su adecuada revisión, se requiere que las tablas contenidas en los informes técnicos, y en sus anexos, sean remitidas también en formato Excel. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E529589N24, de 21 de agosto de 2024.
Artículos que cita
Más sobre Aguas y Servicios Sanitarios
-
La Contraloría concluye que los derechos de aprovechamiento ya incorporados en los listados de patentes al entrar en vigor la ley N° 21.435 mantienen el criterio geográfico de la ley N° 20.017, aplicándoseles como excepción la regulación especial del artículo sexto transitorio y no la fórmula única del artículo décimo sexto transitorio.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Recursos Hídricos, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades no pueden exceder sus atribuciones legales.
-
La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez en la provincia de Limarí, entendiendo que se refiere a los decretos N° 87 de 2024 y N° 74 de 2025, y señala que deberá reevaluarse la procedencia de las condiciones hidrometeorológicas consideradas.
Todos los pronunciamientos sobre Aguas y Servicios Sanitarios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.