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Contraloría General de la República · N° E108553N25

Dictamen N° E108553, de 30 de junio de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Justicia puede implementar sistemas electrónicos y tecnologías de información para apoyar su labor administrativa, sin autorización previa de la Contraloría, siempre que cumpla las condiciones jurisprudenciales y la gradualidad de la ley N° 21.180.

Texto del pronunciamiento

N° E108553 Fecha: 30-06-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Justicia informa que se encuentra efectuando un proceso de actualización de sus sistemas, a fin de llevar a cabo todos sus procesos de compra a través de una plataforma interna, que permitiría contar con la trazabilidad de los mismos, por lo que solicita orientación sobre diversos aspectos referidos a aquella, y autorización para implementar un sistema de recepción y resguardo de documentos contables directamente en formato digital. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es útil hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, introdujo modificaciones, en materia de tramitación electrónica, a la ley N° 19.880, las que no han entrado en vigor de manera plena. En efecto, acorde con su artículo segundo transitorio, en relación con su artículo cuarto transitorio, dicha ley entró en vigor el 9 de junio de 2022, no obstante, según la modificación introducida por la ley N° 21.464, aquella se aplicará gradualmente, de acuerdo con las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027. Ahora bien, el ordenamiento vigente permite que los organismos de la Administración del Estado, antes de que comiencen a regir plenamente las modificaciones introducidas por la citada ley N° 21.180, implementen sistemas electrónicos para relacionarse con la ciudadanía, vía que, con la aplicación de ese cuerpo normativo, constituirá la regla acerca de la materia (aplica dictamen N° E402560, de 2023). A su vez, el dictamen N° E282779, de 2022, concluyó que está permitido el uso de tecnologías de información para apoyar la labor administrativa, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulen el procedimiento de que se trate y en tanto esas normas específicas no obsten a dicha posibilidad; que el servicio cuente con la factibilidad técnica para implementarlas; y que se adopten las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad e inviolabilidad de la información. III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe recordar que, acorde con lo señalado en el oficio circular Nº 24.143, de 2015, de este origen - que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico- las consultas que formulen los órganos de la administración del Estado, deben presentarse acompañadas de un informe jurídico fundado de la asesoría jurídica del respectivo órgano, indicando los antecedentes de hecho y de derecho necesarios para la debida resolución del asunto respectivo, lo que se ha omitido en la especie, por lo que la presente consulta será atendida de manera general. Precisado lo anterior, corresponde señalar que en conformidad con la gradualidad establecida en el precitado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, la Subsecretaría de Justicia se encuentra en el grupo A, habiéndole correspondido implementar durante el año 2024 la Fase 3, esto es, que el ingreso de las solicitudes, formularios o documentos, se haga mediante documentos electrónicos o por medio de formatos electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18, inciso cuarto, y 30, inciso cuarto, de la ley Nº 19.880. Luego, para el presente año 2025, le corresponde la Fase 6, que involucra la aplicación del principio de interoperabilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 bis, incisos segundo y quinto, de la citada ley Nº 19.880, para luego implementar las fases restantes que conforman el proceso hasta el año 2027. Lo expresado, no obsta a que, en la medida que se cumplan las condiciones señaladas en la reseñada jurisprudencia administrativa, implemente sistemas electrónicos y utilice tecnologías de información en apoyo de su labor administrativa, antes de que rijan plenamente las disposiciones de la ley N° 21.180, sin que ello deba ser previamente autorizado por esta entidad de control, lo cual es sin desmedro de la fiscalización que en la materia le corresponde en conformidad con su ley orgánica N° 10.336. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E108553N25, de 30 de junio de 2025.

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