Contraloría General de la República · N° E333293N23
Dictamen N° E333293, de 14 de abril de 2023
Sumario
La Contraloría aclara que solo los organismos con funciones de comunicación (como los ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Gobierno, y Desarrollo Social) pueden hacer campañas informativas del plebiscito, con imparcialidad; otros órganos no, salvo requerimiento concreto.
Texto del pronunciamiento
Nº E333293 Fecha: 14-IV-2023 I. Antecedentes El Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido un requerimiento del Diputado señor Felipe Donoso Castro, quien solicita un pronunciamiento sobre qué autoridades públicas pueden realizar campañas informativas con ocasión del plebiscito de salida, en atención a la naturaleza de sus funciones legales y el deber de imparcialidad y prescindencia política, precisando aquellos órganos del Estado relacionados con funciones de comunicación que se mencionan en el dictamen E215296, de 2022, de este origen. Señala que lo anterior resulta importante, ya que el proceso constituyente no puede ser una excusa para que los órganos del Estado desatiendan sus funciones legales y se aboquen a realizar campañas informativas cuando su mandato legal no esté relacionado con funciones de comunicación. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe manifestar que el dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones que fueron impartidas con ocasión del pasado plebiscito de salida-, señala que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. También, el citado instructivo precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podrían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad. Por su parte, el dictamen N° E215296, de 2022, a que alude el parlamentario, atendió varias denuncias contra diversas autoridades por acciones que los interesados calificaron de intervencionismo y que acaecieron en una data anterior a la de las referidas instrucciones de esta Entidad de Control, por lo que en dicho pronunciamiento se reiteró que todas las autoridades, jefaturas y funcionarios públicos debían ceñirse estrictamente a ellas. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el citado instructivo emanado de esta Entidad Fiscalizadora se refirió de manera expresa a aquellos organismos del Estado que notoriamente poseen atribuciones relacionadas con la comunicación e información, las que los habilitan para llevar adelante la difusión del indicado proceso plebiscitario, con las limitaciones que se señalan. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pudiera determinarse respecto a otros organismos con ocasión de un requerimiento específico y concreto al respecto, en atención a la racionalización en el uso de los escasos recursos con que cuenta este Órgano Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E333293N23, de 14 de abril de 2023.
Más sobre Probidad y Conflictos de Interés
-
La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.
-
La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.
-
El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.