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Contraloría General de la República · N° 069535N13

Dictamen N° 69.535, de 25 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 69.535 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alvear Méndez, dando cuenta de las dificultades que la construcción de un edificio vecino a su propiedad, ubicada en la comuna de Santiago, le habría acarreado -durante el período en que el alcalde del municipio respectivo era don Jaime Ravinet De la Fuente-, y solicitando, en definitiva, la intervención de este Organismo de Control para la obtención de un escrito que formaría parte del expediente de una causa vinculada con la materia, seguida ante un juzgado de policía local, el cual se encontraría extraviado. Al respecto, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde, en lo que interesa, ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de los organismos sujetos a su fiscalización y supervisar el funcionamiento de estos, pudiendo, en ejercicio de tales atribuciones, emitir informes a petición de particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se les hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad pública respectiva. Pues bien, en la situación planteada en la especie, no se advierte la concurrencia de los supuestos que, de acuerdo a lo expresado, habilitan la intervención de este Órgano de Control, toda vez que la reconstitución de un expediente judicial constituye una gestión que debe efectuarse ante el tribunal correspondiente, resultando ajena a la competencia de esta Contraloría General, la que, por ende, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069535N13, de 25 de octubre de 2013.

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